Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Aguas. (BOE-A-2025-4170)
Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28891

consumo, a fin de garantizar la justicia social y la progresividad de la tarifa, incentivando
el ahorro.
Se modifica la disposición adicional primera para habilitar al Consejo de Gobierno
para modificar determinados aspectos establecidos en el capítulo III del título V que
regula las normas de gestión del canon DMA, con el objeto de agilizar los
procedimientos.
Artículo único.
La Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se suprimen las palabras «del contrato» de los apartados 2.a) y 4.a) del
artículo 45.
Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 54.2, que quedan redactado de la
siguiente manera:
«La parte variable de la cuota para usos domésticos y asimilados se
determinará en función del volumen de agua consumido.»
Tres. Se modifican los tramos de volumen del artículo 54.2, que quedan como
sigue:
«Tramos

Volumen mensual en m³

Primero.

≤ 10

Segundo.

>10 y ≤ 20

Tercero.

> 20 y ≤ 30

Cuarto.

> 30»

Cuatro. Se elimina la frase «donde «n» es el número de personas que habitan la
vivienda» del artículo 54.2.
Cinco. Queda sin contenido el apartado 4 del artículo 54.
Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 54, que queda redactado como sigue:
«5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen
será el correspondiente al uso doméstico.»
Siete.

El apartado 6 del artículo 54, queda redactado como sigue:

Ocho. Se añade la expresión «máximo facturado» detrás de la palabra «volumen»
y se elimina la palabra «promedio» del primer requisito para considerar un volumen
como desproporcionado del apartado 7 del artículo 54.
Nueve. Se elimina las palabras «del contrato» de la letra a) del apartado 2, del
artículo 55.
Diez. Se sustituye la expresión «deberá coincidir con alguno de los miembros de la
unidad familiar» por «deberá ser miembro de la unidad familiar» en el primer inciso de la
letra a) del apartado 2 del artículo 55.

cve: BOE-A-2025-4170
Verificable en https://www.boe.es

«6. En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos
fuesen colectivos, se tendrá en cuenta el número de abonados en la tramificación
del consumo colectivo.»