Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Aguas. (BOE-A-2025-4170)
Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28892
Once. Se modifica la segunda frase del apartado 4 del artículo 56, que queda
redactado de la siguiente manera:
«La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el
artículo 54, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número
de plazas autorizadas del establecimiento.»
Doce. Se amplía en plazo máximo para notificar las resoluciones recogido en el
artículo 70, que pasa a ser de doce meses.
Trece. Se modifica el artículo 71, que queda sin contenido.
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 72 que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud por parte
de la persona titular del suministro de agua que debe figurar en el título de familia
numerosa.
La Agencia podrá comprobar los datos de identidad y vigencia del título de
familia numerosa, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso
con la solicitud deberán aportar copia de los NIF o NIE, y copia del título de familia
numerosa en vigor.»
Quince. Se sustituye la palabra «declaración» del apartado 2 del artículo 72 por la
palabra «solicitud».
Dieciséis. Se elimina el apartado 1.º la letra a) del apartado 4 del artículo 74.
Diecisiete. Se elimina, del segundo párrafo del apartado 5 del artículo 74 la
expresión «y se adoptará un número de habitantes por vivienda habitual igual a dos».
Dieciocho. Se elimina la referencia que se hace al artículo 71 en el párrafo cuarto
del apartado 2 de la disposición final primera.
Diecinueve. Se modifica el punto 2 del anexo 2, que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el
artículo 54, ampliando los tramos de volumen de la tabla del artículo 54.2, de
manera proporcional al número de abonados asignados al contador colectivo.»
Veinte. Se modifica el punto 2 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente
manera:
«La parte variable total de la cuota vendrá expresada en euros, y será
producto de la aplicación de la siguiente fórmula:
CVC = 0,05 · Ve + (a · MES + b · DQO + c · NT + d · PT + e · MI + f · CE +g · MP) · Vs
CVC =Parte variable total de la cuota en la modalidad de carga contaminante,
en euros.
Ve = Volumen total de agua consumido o utilizado, en m³
Vs = Volumen total de agua vertido (o consumido, véase artículo 48), en m³
MES = concentración media de materia en suspensión, expresada en kg/m³
DQO = concentración media de DQO, expresada en kg/m³
NT = concentración media del vertido en nitrógeno total Kjeldhal, en kg/m³
PT = concentración media de fósforo total, expresada en kg/m³
MI = concentración media de materias inhibidoras, expresada en Equitox/m³
CE = conductividad eléctrica media del vertido a 20 º, expresada en S/cm
cve: BOE-A-2025-4170
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28892
Once. Se modifica la segunda frase del apartado 4 del artículo 56, que queda
redactado de la siguiente manera:
«La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el
artículo 54, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número
de plazas autorizadas del establecimiento.»
Doce. Se amplía en plazo máximo para notificar las resoluciones recogido en el
artículo 70, que pasa a ser de doce meses.
Trece. Se modifica el artículo 71, que queda sin contenido.
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 72 que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud por parte
de la persona titular del suministro de agua que debe figurar en el título de familia
numerosa.
La Agencia podrá comprobar los datos de identidad y vigencia del título de
familia numerosa, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso
con la solicitud deberán aportar copia de los NIF o NIE, y copia del título de familia
numerosa en vigor.»
Quince. Se sustituye la palabra «declaración» del apartado 2 del artículo 72 por la
palabra «solicitud».
Dieciséis. Se elimina el apartado 1.º la letra a) del apartado 4 del artículo 74.
Diecisiete. Se elimina, del segundo párrafo del apartado 5 del artículo 74 la
expresión «y se adoptará un número de habitantes por vivienda habitual igual a dos».
Dieciocho. Se elimina la referencia que se hace al artículo 71 en el párrafo cuarto
del apartado 2 de la disposición final primera.
Diecinueve. Se modifica el punto 2 del anexo 2, que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el
artículo 54, ampliando los tramos de volumen de la tabla del artículo 54.2, de
manera proporcional al número de abonados asignados al contador colectivo.»
Veinte. Se modifica el punto 2 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente
manera:
«La parte variable total de la cuota vendrá expresada en euros, y será
producto de la aplicación de la siguiente fórmula:
CVC = 0,05 · Ve + (a · MES + b · DQO + c · NT + d · PT + e · MI + f · CE +g · MP) · Vs
CVC =Parte variable total de la cuota en la modalidad de carga contaminante,
en euros.
Ve = Volumen total de agua consumido o utilizado, en m³
Vs = Volumen total de agua vertido (o consumido, véase artículo 48), en m³
MES = concentración media de materia en suspensión, expresada en kg/m³
DQO = concentración media de DQO, expresada en kg/m³
NT = concentración media del vertido en nitrógeno total Kjeldhal, en kg/m³
PT = concentración media de fósforo total, expresada en kg/m³
MI = concentración media de materias inhibidoras, expresada en Equitox/m³
CE = conductividad eléctrica media del vertido a 20 º, expresada en S/cm
cve: BOE-A-2025-4170
Verificable en https://www.boe.es
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