Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Aguas. (BOE-A-2025-4170)
Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28890
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
4170
Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18
de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
En el año 2022, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 2/2022, de 18 de
febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a propuesta del
Gobierno regional, necesaria para adaptarse a las exigencias medioambientales
nacionales y europeas. En concreto, era imperativo cumplir la Directiva sobre aguas
residuales urbanas (Directiva 91/271) y la Directiva Marco del Agua, DMA
(Directiva 2000/60).
El capítulo 11 del título V de la citada norma crea el canon medioambiental de la
Directiva Marco del Agua, o canon DMA, como un nuevo tributo propio de la comunidad
autónoma con naturaleza de impuesto, de finalidad extrafiscal, destinado a minimizar y
corregir la afección al medio que la utilización del agua produce, así como a materializar
lo establecido en el artículo 9 de la Directiva Marco del Agua. Lo que permite, además,
introducir un mecanismo de incentivos para que la ciudadanía ahorre agua y evite el
derroche de este bien, cada vez más escaso debido a los prolongados ciclos de sequía
que asolan nuestro país.
Entre los objetivos de la norma se encuentra el de asegurar la suficiencia financiera,
de manera que la administración el sistema tenga capacidad real de dar cobertura a los
programas de gastos necesarios para construir y adaptar las infraestructuras hidráulicas
que permitan mejorar los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración,
potenciando la reutilización y mejorando la eficiencia, objetivos a los que se destina el
fondo finalista que se crea con la norma.
Tras levantarse la suspensión de la aplicación de este canon en virtud de la
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas, el artículo 25 de esta ley ha
incorporado una serie de mejoras para su aplicación, como es la referida a que el 25 %
de la recaudación del nuevo canon se transfiera a los ayuntamientos para la mejora de
sus infraestructuras del ciclo integral del agua.
Además, se opta por tarificar el canon de forma progresiva aumentando el volumen
del primer tramo de consumo, con el objeto de favorecer a la mayoría de los hogares de
la región. Con ese objetivo se adapta la Ley 2/2022, de 18 de febrero, para que
los 10.000 primeros litros al mes por vivienda, establecidos en la cuota variable del
canon, estén exentos de esta tributación. Este volumen se encuentra por encima del
consumo medio familiar en nuestra región, y también se aplica a usos y contadores
colectivos, tales como residencias y otros establecimientos. Además, se mantienen las
deducciones ya establecidas en la Ley 2/2022, para familias numerosas, mujeres
víctimas de violencia de género y personas en riesgo de exclusión social. También se
tienen en cuenta las características demográficas de nuestra región, por lo que se
bonifican las cuotas en municipios de menos de 5.000 habitantes, como medida para
combatir el despoblamiento rural.
Con los cambios propuestos, esta proposición de Ley simplifica algunos aspectos de
la Ley 2/2022, tales como la referencia al número de habitantes de la vivienda en el
cálculo del canon, y se mantiene la división del tipo impositivo en cuatro tramos de
cve: BOE-A-2025-4170
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28890
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
4170
Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18
de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
En el año 2022, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 2/2022, de 18 de
febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a propuesta del
Gobierno regional, necesaria para adaptarse a las exigencias medioambientales
nacionales y europeas. En concreto, era imperativo cumplir la Directiva sobre aguas
residuales urbanas (Directiva 91/271) y la Directiva Marco del Agua, DMA
(Directiva 2000/60).
El capítulo 11 del título V de la citada norma crea el canon medioambiental de la
Directiva Marco del Agua, o canon DMA, como un nuevo tributo propio de la comunidad
autónoma con naturaleza de impuesto, de finalidad extrafiscal, destinado a minimizar y
corregir la afección al medio que la utilización del agua produce, así como a materializar
lo establecido en el artículo 9 de la Directiva Marco del Agua. Lo que permite, además,
introducir un mecanismo de incentivos para que la ciudadanía ahorre agua y evite el
derroche de este bien, cada vez más escaso debido a los prolongados ciclos de sequía
que asolan nuestro país.
Entre los objetivos de la norma se encuentra el de asegurar la suficiencia financiera,
de manera que la administración el sistema tenga capacidad real de dar cobertura a los
programas de gastos necesarios para construir y adaptar las infraestructuras hidráulicas
que permitan mejorar los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración,
potenciando la reutilización y mejorando la eficiencia, objetivos a los que se destina el
fondo finalista que se crea con la norma.
Tras levantarse la suspensión de la aplicación de este canon en virtud de la
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas, el artículo 25 de esta ley ha
incorporado una serie de mejoras para su aplicación, como es la referida a que el 25 %
de la recaudación del nuevo canon se transfiera a los ayuntamientos para la mejora de
sus infraestructuras del ciclo integral del agua.
Además, se opta por tarificar el canon de forma progresiva aumentando el volumen
del primer tramo de consumo, con el objeto de favorecer a la mayoría de los hogares de
la región. Con ese objetivo se adapta la Ley 2/2022, de 18 de febrero, para que
los 10.000 primeros litros al mes por vivienda, establecidos en la cuota variable del
canon, estén exentos de esta tributación. Este volumen se encuentra por encima del
consumo medio familiar en nuestra región, y también se aplica a usos y contadores
colectivos, tales como residencias y otros establecimientos. Además, se mantienen las
deducciones ya establecidas en la Ley 2/2022, para familias numerosas, mujeres
víctimas de violencia de género y personas en riesgo de exclusión social. También se
tienen en cuenta las características demográficas de nuestra región, por lo que se
bonifican las cuotas en municipios de menos de 5.000 habitantes, como medida para
combatir el despoblamiento rural.
Con los cambios propuestos, esta proposición de Ley simplifica algunos aspectos de
la Ley 2/2022, tales como la referencia al número de habitantes de la vivienda en el
cálculo del canon, y se mantiene la división del tipo impositivo en cuatro tramos de
cve: BOE-A-2025-4170
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS