Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28877

corresponderá el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas
de integridad definidas por el Consejo de Gobierno en el ámbito establecido en el
artículo 2.1 de la presente ley.
2. Se adscribe a la Oficina de integridad, la Comisión de Ética Pública creada en el
Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos
Cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, como órgano consultivo, sin personalidad jurídica.
3. Son funciones de la Oficina de integridad las siguientes:
a) Estudiar, promover e impulsar cuantas medidas favorezcan la integridad pública,
la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos públicos.
b) Asesorar, elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones en las
materias de su competencia.
c) Recibir las declaraciones de actividades, bienes y rentas a que se refiere el
artículo 5 de la presente ley, comprobar la exactitud de las mismas, proceder en su caso
a realizar las comprobaciones pertinentes e instar su publicación en el «Diario Oficial de
Castilla-La Mancha».
d) Gestionar los registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de las
personas que ostentan cargos públicos o asimilados, en la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y en los organismos y entidades de su sector público.
e) Colaborar con los órganos competentes en la formación del personal, en materia
de integridad y ética públicas, mediante la elaboración de guías formativas y de
asesoramiento especializado en dichos ámbitos, así como la suscripción de protocolos
de fomento de la integridad.
f) Impulsar estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con la
contratación administrativa, la prestación de servicios públicos, las ayudas o las
subvenciones públicas y los procedimientos de toma de decisiones, en colaboración con
los órganos gestores y de control con competencias en dichos ámbitos.
g) Colaborar con los órganos de control interno y externo y con otros órganos e
instituciones de la Administración regional en la investigación de conductas opuestas a la
integridad pública, que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de
informaciones derivadas de sus funciones públicas.
h) Proponer relaciones de colaboración y de elaboración de otros instrumentos de
actuación con instituciones u organismos que realicen funciones similares en el ámbito
de ética e integridad públicas.
i) Gestionar la tramitación de los procedimientos de inscripción, modificación,
suspensión y cancelación del registro de grupos de interés de Castilla-La Mancha.
j) Recibir, custodiar y dar la debida publicidad a las declaraciones de adhesión al
Código Ético, a los currículos de las personas a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley,
así como a las declaraciones responsables de no estar incursos en causa de
incompatibilidad, previstas en el artículo 16 de esta ley.
k) Supervisión y seguimiento de la publicación de las agendas de trabajo de las
personas integrantes del Consejo de Gobierno, de las personas titulares de los órganos
directivos, de apoyo o asistencia, en el ámbito de la Administración regional y de las
personas titulares de la presidencia, direcciones, direcciones ejecutivas, secretarías
generales y asimiladas de los organismos autónomos de la Administración regional.
l) Elaboración de informes sobre la situación patrimonial de las personas que
ostenten la condición de cargos públicos o asimilados, como consecuencia de la
presentación de las declaraciones de actividades, bienes y rentas a las que hace
referencia el artículo 5.1, así como la formulación de recomendaciones y contestación a
las consultas del artículo 12 de la presente ley.
m) Elaborar la memoria anual de actuaciones.
n) Recibir, evaluar y tramitar, en su caso, cualquier comunicación relacionada con
conductas opuestas a la integridad o que pudieran comportar conflicto de intereses por
parte de quienes tienen la consideración de personas que ostentan cargos públicos o

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