Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28876
obligaciones y responsabilidades, con intereses privados o personales, ya sean
profesionales o económicos, y conlleven un beneficio o un perjuicio a los mismos.
Se consideran intereses privados o personales:
a) Los intereses propios.
b) Los intereses familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva
en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo grado de afinidad.
c) Los de las personas con quienes tenga una cuestión litigiosa pendiente.
d) Los de las personas con quienes tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que las personas que
ostentan cargos públicos o asimilados, hayan estado vinculadas por una relación laboral
o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.
f) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares
previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de
cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección,
gerencia, asesoramiento o administración.
g) Aquellos otros que pueden colisionar con las funciones públicas encomendadas.
Artículo 5. Declaración de actividades, bienes y rentas.
1. Los cargos públicos o asimilados deben presentar una declaración de
actividades, bienes y rentas en los términos previstos en los artículos 20 y 34 de la
Ley 11/2003.
2. Podrán publicarse gratuitamente en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», y
en el Portal de Transparencia, las declaraciones de actividades, bienes y rentas de
quienes voluntariamente las remitan y se encuentren comprendidos en alguno de los
apartados siguientes:
a) Los cónyuges de las personas enumeradas en el artículo 2.2 de esta ley o
quienes estuvieren vinculados a ellas por análoga relación de convivencia afectiva, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
b) Los descendientes de los cargos públicos o asimilados, por sí o, en su caso,
debidamente representados, siempre que formen parte de la unidad familiar.
3. En todo caso, los cónyuges de los cargos públicos o asimilados o quienes
estuvieran a ellos vinculados por análoga relación de convivencia afectiva vendrán
obligados a formular declaración, referida a los cinco años anteriores, sobre:
a) Su participación en el capital de todo tipo de empresas y sociedades.
b) Las empresas o sociedades que dirijan o hayan dirigido, administrado o
asesorado.
c) Las actividades desarrolladas en representación de la Administración regional,
en órganos colegiados o de dirección de organismos o empresas de capital público.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Oficina de integridad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 6.
Oficina de integridad: asignación de funciones.
1. La Oficina de integridad es el órgano adscrito a la consejería competente en
materia de integridad y buen gobierno, e incardinado en su estructura, a quien le
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
Integridad pública
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28876
obligaciones y responsabilidades, con intereses privados o personales, ya sean
profesionales o económicos, y conlleven un beneficio o un perjuicio a los mismos.
Se consideran intereses privados o personales:
a) Los intereses propios.
b) Los intereses familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva
en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo grado de afinidad.
c) Los de las personas con quienes tenga una cuestión litigiosa pendiente.
d) Los de las personas con quienes tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que las personas que
ostentan cargos públicos o asimilados, hayan estado vinculadas por una relación laboral
o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.
f) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares
previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de
cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección,
gerencia, asesoramiento o administración.
g) Aquellos otros que pueden colisionar con las funciones públicas encomendadas.
Artículo 5. Declaración de actividades, bienes y rentas.
1. Los cargos públicos o asimilados deben presentar una declaración de
actividades, bienes y rentas en los términos previstos en los artículos 20 y 34 de la
Ley 11/2003.
2. Podrán publicarse gratuitamente en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», y
en el Portal de Transparencia, las declaraciones de actividades, bienes y rentas de
quienes voluntariamente las remitan y se encuentren comprendidos en alguno de los
apartados siguientes:
a) Los cónyuges de las personas enumeradas en el artículo 2.2 de esta ley o
quienes estuvieren vinculados a ellas por análoga relación de convivencia afectiva, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
b) Los descendientes de los cargos públicos o asimilados, por sí o, en su caso,
debidamente representados, siempre que formen parte de la unidad familiar.
3. En todo caso, los cónyuges de los cargos públicos o asimilados o quienes
estuvieran a ellos vinculados por análoga relación de convivencia afectiva vendrán
obligados a formular declaración, referida a los cinco años anteriores, sobre:
a) Su participación en el capital de todo tipo de empresas y sociedades.
b) Las empresas o sociedades que dirijan o hayan dirigido, administrado o
asesorado.
c) Las actividades desarrolladas en representación de la Administración regional,
en órganos colegiados o de dirección de organismos o empresas de capital público.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Oficina de integridad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 6.
Oficina de integridad: asignación de funciones.
1. La Oficina de integridad es el órgano adscrito a la consejería competente en
materia de integridad y buen gobierno, e incardinado en su estructura, a quien le
cve: BOE-A-2025-4169
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