Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28875

c) La regulación de los procedimientos relacionados con el impulso y garantía de la
integridad pública, incluido el régimen de infracciones y sanciones aplicables al
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley.
Artículo 2.
1.

Ámbito de aplicación.

La presente ley se aplica:

a) A la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los
organismos autónomos y entidades públicas dependientes de aquella.
b) A las empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad
jurídica propia en los que las entidades citadas en el apartado anterior participen, de
forma directa o indirecta, mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en
la constitución de sus recursos propios, financien mayoritariamente sus actividades, o
tengan capacidad de nombramiento de más de la mitad de las personas integrantes de
los órganos de dirección, administración o control.
c) A los consorcios adscritos al sector público de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el artículo 120 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. A efectos de la presente ley, tienen la consideración de personas que ostentan
cargos públicos o asimilados, en la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en la misma:
a) Las personas integrantes del Consejo de Gobierno.
b) Las personas titulares de órganos directivos, de asistencia y de apoyo de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados, en los
términos previstos en los artículos 26, 30 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
c) Las personas titulares de las presidencias, de las direcciones, direcciones
generales, direcciones ejecutivas, secretarías generales, gerencias y equivalentes de las
entidades del sector público regional.
d) Las personas titulares de cualquier otro puesto en entidades del sector
público regional, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se
efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta
al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de
naturaleza administrativa, civil o mercantil, así como el personal directivo profesional
a que se refiere el artículo 13 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público
de Castilla-La Mancha.
Artículo 3.

Régimen de incompatibilidades.

Los cargos públicos o asimilados ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y
con sujeción al régimen de incompatibilidades en los términos previstos en los
artículos 19 y 34 de la Ley 11/2003.
Conflictos de intereses.

1. En el desempeño de sus funciones, los cargos públicos o asimilados, servirán
con objetividad los intereses generales y las ejercerán evitando que sus intereses
privados o personales puedan influir en el cumplimiento de aquellas.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por conflicto de intereses la situación que
se produce cuando las personas que ostenten los cargos públicos o asimilados definidas
en el artículo 2.2, intervengan o adopten decisiones relacionadas con asuntos en los que
confluyen o colisionan intereses de su puesto público o en el ejercicio de sus

cve: BOE-A-2025-4169
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Artículo 4.