Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28874

incompatibilidades impone la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Asimismo, extiende esta prestación a los miembros de las Cortes de Castilla-La
Mancha, lo cual viene a suplir la inexistencia del derecho a prestación por desempleo de
los mismos al finalizar su mandato.
La disposición derogatoria única, deja expresamente sin vigencia, tanto el texto
parcial de la Ley 6/1994 que aún permanecía vigente, como diversos preceptos de la
Ley 4/2016 entre los que destacan el artículo 36 referido a la «Declaración responsable
sobre los principios de buen gobierno» y la disposición adicional séptima sobre
«Obligaciones de suscribir las declaraciones responsables de buen gobierno por parte
de los altos cargos y asimilados», a consecuencia de lo cual, se hace preciso derogar
diversos preceptos de esa ley que se remiten o hacen referencia al artículo 36
mencionado, todo ello con el fin de armonizar el contenido de la Ley 4/2016 con el
contenido de la presente.
La disposición final primera contiene dos modificaciones de la Ley 4/2016; por un
lado la nueva redacción del apartado 1 del artículo 61 que crea el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, con el fin de eliminar la
referencia que se contenía en el mismo al artículo 36 derogado y, de otro lado,
adicionado al artículo 63.1, que regula la funciones del Consejo Regional, un nuevo
apartado h) por el que se le atribuye el ejercicio de las funciones, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, que el artículo 43 de la Ley 2/2023 reserva a la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
La disposición final segunda contiene una modificación del segundo párrafo del
artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con el fin de que no puedan ser
beneficiarias de subvenciones de la Administración regional, aquellas empresas o
entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo
ostentado la condición de alto cargo o asimilado, incumpla la prohibición contemplada en
el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.
La disposición final tercera contempla la habilitación para el desarrollo reglamentario
de la presente ley y la disposición final cuarta las prescripciones sobre su entrada en vigor.
La presente norma se dicta al amparo del título competencial previsto en el
artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, relativo a la
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al previsto
en el artículo 31.1.28.ª del Estatuto de Autonomía relativo al procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia y al artículo 39.3 del Estatuto
de Autonomía que alude al régimen de su personal, competencia ésta complementaria a
la del artículo 31.1.1.ª antes mencionado, y se han tenido en cuenta, como ha quedado
acreditado a lo largo del procedimiento tramitado tal y como consta en los sucesivos
informes y memorias, los principios de buena regulación que se derivan del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
TÍTULO I

Artículo 1.

Objeto.

Es objeto de la presente ley:
a) El impulso y garantía de la integridad en la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su
sector público.
b) La configuración de los registros de actividades, y de bienes y derechos
patrimoniales de los cargos públicos y asimilados, del sector público autonómico.

cve: BOE-A-2025-4169
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Disposiciones generales