Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28873

posibilidades de inspección de las mismas, fijándose como cautela que, en la
declaración comprensiva del patrimonio, se omitan referencias a su localización. Debe
destacarse la novedad, establecida en el artículo 16, de que los sujetos incluidos en el
ámbito subjetivo de la ley presenten en la Oficina una declaración responsable de no
incurrir en causa de incompatibilidad, en un plazo general de diez días desde su
nombramiento o, en el caso de que concurriera alguna de esas causas, asumiendo el
compromiso de poner fin a la situación que la genere, en el plazo máximo de un mes y,
excepcionalmente, de dos meses desde el nombramiento. Esta declaración responsable
sustituye a la contemplada en el artículo 36 y en la disposición adicional séptima de la
Ley 4/2016, preceptos ambos que se derogan. Por último, se regula la comunicación de
desempeño de actividad privada posterior al cese a los efectos de verificar lo dispuesto
en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.
El capítulo cuarto se dedica a la creación de dos tipos de registros diferenciados, de
un lado, el de actividades y, de otro, el de bienes y derechos patrimoniales de las
personas con cargo público. El primero de ellos tiene carácter público; en cambio, los
datos del segundo se consideran reservados y de acceso restringido. Se conjuga, por lo
tanto, el principio de transparencia con el de protección de datos de carácter personal.
El título III se dedica al régimen sancionador. Inicialmente se establecen los sujetos
responsables que coinciden con los cargos públicos o asimilados obligados por la ley, y
los principios generales y el régimen jurídico aplicable, para posteriormente regular las
distintas infracciones y su catalogación en muy graves, graves o leves, atendiendo a la
materia infringida, distinguiéndose las infracciones en materia de incompatibilidades y de
conflicto de intereses, las infracciones en materia de declaración de actividades, bienes y
rentas y las infracciones por obstaculización o incumplimiento de las actuaciones y
resoluciones de la Oficina de integridad, destacando el importante esfuerzo realizado en
la definición del régimen de infracciones y su correcta tipificación, todo ello en
concordancia con la jurisprudencia constitucional (SSTC 181/2008, de 22 de diciembre;
151/1997, de 29 de septiembre, y 34/1996, de 11 de marzo).
En lo que a las sanciones se refiere, sin olvidar la referencia contenida en el
artículo 21.2 de la Ley 11/2003, se establece una catalogación de las mismas atendiendo
a la gravedad de cada tipología de infracciones, que van, desde el mero apercibimiento,
al cese en el cargo desempeñado. Igualmente, en lo que a la prescripción de las
infracciones y sanciones se refiere, hay una remisión expresa al artículo 30 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dando, con ello,
homogeneidad al sistema sancionador y, en definitiva, favoreciendo la seguridad jurídica.
Finalmente, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la ley se atribuye a la
Oficina de integridad, pero si la sanción derivada de una infracción fuera el cese de la
persona infractora, se trasladará la decisión final al órgano que efectuó el
correspondiente nombramiento.
La disposición adicional primera establece el régimen de aplicación parcial, de lo
dispuesto en esta ley, en concreto el régimen de dedicación exclusiva e
incompatibilidades y la obligación de presentación de la declaración de actividades,
bienes y rentas, al personal eventual de los gabinetes, excepción hecha de las personas
que ejerzan la titularidad de dichos órganos de asistencia política y técnica, a los que se
aplicará en su integridad. La inclusión de esta última obligación respecto del personal
eventual, ya se encontraba contenida en la Ley 6/1994, que la presente ley deroga.
La disposición adicional segunda, contempla la obligación de la Oficina de integridad de
emitir un informe sobre la situación patrimonial de los miembros del Consejo de Gobierno,
en base a la información que habrán de proporcionar en el modelo de declaración aprobado
oficialmente, cuando se produzca la convocatoria de un proceso electoral a Cortes de
Castilla-La Mancha. Este informe podrá hacerse extensivo a las personas titulares de los
órganos directivos y de apoyo y asistencia, de la Administración regional.
La disposición adicional tercera incorpora a la normativa autonómica un sistema de
prestación similar al regulado en la Administración General del Estado y en otras
Comunidades Autónomas para compensar las limitaciones que en materia de

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