Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28872

de los asuntos públicos, asesorando, elaborando informes y formulando propuestas y
recomendaciones en dicho ámbito, además de recibir, comprobar la exactitud y evaluar
la congruencia de las declaraciones de bienes, rentas y actividades de las personas
obligadas a su presentación, ordenando su publicación en el «Diario Oficial de CastillaLa Mancha» y en el Portal de Transparencia. Dicha Oficina se encargará, igualmente, de
la gestión de los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de las
personas que ostentan cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y en los organismos y entidades de su sector
público, así como de efectuar las verificaciones y controles precisos sobre los extremos e
información objeto de inscripción, declarada por aquellos.
También se residenciará en la Oficina de integridad, tanto la gestión de la tramitación
de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión y cancelación del
Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha, como la recepción, custodia y
publicidad de las declaraciones de adhesión al Código Ético de los altos cargos y
asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
además de la supervisión y seguimiento de la publicación de las agendas de trabajo de
aquellos.
III
La presente ley tiene 26 artículos, divididos en tres títulos, a los que se añaden tres
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título I sobre «Disposiciones generales» tras exponer el objeto de la ley, delimita
los entes y órganos a que se aplica la norma, así como las personas físicas que se
consideran titulares de cargos públicos y aquéllas personas que, por la singularidad de la
naturaleza jurídica de su relación, se estima conveniente su inclusión en el ámbito
subjetivo de la ley, a todos los cuales se aplica el régimen de incompatibilidades, el
conflicto de intereses y la obligación de presentación de declaración de bienes rentas y
actividades a que se refieren sucesivamente los restantes preceptos.
El título II se dedica a la regulación de la integridad pública. En su capítulo primero,
atribuye a la Oficina de integridad, incardinada, como ya se dijo, en la estructura de la
consejería competente en materia de integridad y buen gobierno, el ejercicio de las
funciones en materia de integridad que establece la ley, adscribiéndole, con funciones
consultivas, la Comisión de Ética Pública creada en el Decreto 7/2018. Se describen las
múltiples funciones de la Oficina, siendo de destacar, las referidas a la gestión del
Sistema Interno de Información, las de inspección, verificación y comprobación de la
situación patrimonial de las autoridades y cargos del sector público autonómico, las de
colaboración con otros órganos y entidades y las de impulso de la cultura de la
integridad.
Asimismo, en este capítulo se regula la actividad de comprobación y verificación
atribuida a la Oficina de integridad, las labores de control de la situación patrimonial de
los cargos públicos o asimilados, quedando finalmente obligada a elaborar, con carácter
anual, una memoria de actuaciones, para su posterior elevación al Consejo de Gobierno
a efectos de su toma en consideración.
El capítulo segundo regula los instrumentos preventivos de garantía de la integridad,
encomendando a la Oficina su colaboración y asesoramiento en la aprobación de
protocolos de fomento de la integridad por las consejerías y las personas titulares de los
órganos de dirección de los organismos y entidades del sector público de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la emisión
de recomendaciones y contestación a las consultas que puedan serle dirigidas.
El capítulo tercero desarrolla los diversos procedimientos que pueden sustanciarse
ante la Oficina; desde la abstención e inhibición o, en su defecto, recusación de las
personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley que pudieran estar
comprendidas en una situación de conflicto de interés, pasando por la forma de
presentar las declaraciones de actividades, bienes y rentas de aquéllos y las

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