Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28871

«Buen gobierno, buena administración, gobierno abierto y grupos de interés»– contiene
tres tipos de normas.
En primer lugar, el artículo 35.3 de la Ley 4/2016, impone la aprobación de un
«Código Ético», instrumento que ha visto la luz con el Decreto 7/2018, de 20 de febrero,
por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que también se
pueden adherir otros responsables del sector público autonómico no administrativo, en
virtud de lo dispuesto en su disposición adicional segunda.
En segundo término, el artículo 44.2 de la Ley 4/2016, previó la existencia de un
Registro de Grupos de Interés, que ha sido aprobado mediante el Decreto 8/2018, de 20
de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Grupos de Interés de Castilla-La
Mancha. Este Registro obliga a inscribirse a todo tipo de organizaciones y personas que
desarrollando sus actividades en Castilla-La Mancha, se dediquen profesionalmente a
influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o
disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en las tomas de decisiones
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus
organismos y entidades públicas vinculados o dependientes.
Y, por último, en coherencia con los principios de Gobierno Abierto contenidos en los
artículos 40 a 42 de la Ley 4/2016, debe citarse la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de
Participación de Castilla-La Mancha.
Es momento ahora de abordar una nueva regulación que, respetando
sustancialmente el marco jurídico de la Ley 11/2003, contribuya a superarlo, extendiendo
la cultura de la integridad a una Administración regional con una fisonomía muy diferente
a la que alumbró la publicación de dicha ley hace veinte años, equiparando a nuestra
Comunidad Autónoma a las más exigentes en la materia en el actual ámbito del derecho
autonómico comparado.
II
En el momento presente, sin embargo, se impone definir nuevos principios y pautas
de actuación susceptibles de encauzar el ejercicio de las responsabilidades públicas en
un marco normativo más acorde a las exigencias de la sociedad actual, que reclama
unos códigos de conductas y mecanismos de rendición de cuentas más exigentes. Por
todo ello, se considera conveniente implementar las normas vigentes en dicho ámbito
para las máximas personas responsables, de acuerdo con los valores de integridad
pública, transparencia y responsabilidad, reafirmando con ello la confianza de la
ciudadanía en el servicio público.
Particularmente interesa configurar un concepto del «conflicto de intereses» en
consonancia con el resto de la legislación estatal y autonómica comparada, del que por
el momento carece la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el
establecimiento de sistemas preventivos de integridad pública que mejoren, impulsen y
fortalezcan la transparencia y la participación en la gestión pública por parte de la
ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de lograr mejores
resultados y una mayor calidad democrática.
Otro de los objetivos de esta ley es la conveniencia de centralizar en un único órgano
administrativo, denominado Oficina de integridad, que se incardinará e integrará en
alguno de los ya existentes dentro de la consejería competente en materia de integridad,
en los términos que se establezcan en los respectivos decretos de estructura orgánica, la
gestión de las funciones correspondientes a la promoción e impulso de la integridad
pública y buen gobierno en el ámbito de la Administración regional.
Entre las funciones que se atribuyen a la Oficina de integridad, se incluyen las
relativas a la gestión del Sistema Interno de Información y los respectivos canales,
derivado de la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección
de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción, asimismo, la de controlar la obligación de rendir cuentas y la debida gestión

cve: BOE-A-2025-4169
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Núm. 53