Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28870

Artículo 25. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 26. Órgano competente.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Aplicación de la ley al personal eventual.
Disposición adicional segunda. Informe sobre la situación patrimonial tras la
convocatoria de elecciones.
Disposición adicional tercera. Prestación por inactividad laboral.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposiciones finales.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La integridad como valor intrínseco de la actividad del sector público, resulta esencial
para constituir instituciones mejor legitimadas ante la ciudadanía, en la medida en que
garantiza a ésta que sus gobiernos trabajan para el interés general y no para el de unos
pocos. La corrupción es, ciertamente, una de las mayores lacras de nuestro tiempo,
porque no sólo malgasta los recursos públicos y afecta negativamente a su justa
distribución, sino que impide asimismo que las sociedades puedan participar
equitativamente en la vida política, económica y social.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desde el origen mismo de su
andadura institucional, ha sido un ente territorial con una preocupación especial por
asegurar la integridad de sus gestores públicos. Tempranamente abordó estas cuestiones
con diversas normas que podríamos calificar de «primera generación», entre las que hay
que destacar el Decreto 108/1983, de 21 de junio, sobre Registro de Altos Cargos,
previsto para dar publicidad a los bienes, rentas y actividades de sus mandatarios
públicos, cuyas previsiones se completaron, en las posteriores leyes de gobierno de los
años 1995 y 1997, con un estricto régimen de incompatibilidades de las personas
integrantes del Consejo de Gobierno y de los órganos de apoyo, asistencia y directivos,
hasta llegar a su vigente regulación en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno
y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. A esta norma habría que añadir los
preceptos que todavía no han sido derogados de la Ley 6/1994, de 22 de diciembre, de
Publicidad en el «Diario Oficial de los Bienes, Rentas y Actividades de los Gestores
Públicos de Castilla-La Mancha», completada en su día por el Decreto 37/1995, de 18 de
abril, por el que desarrolla la Ley de Publicidad en el «Diario Oficial de los bienes, rentas y
actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha».
En una segunda fase, el impulso de la integridad pública ha cobrado protagonismo
en nuestra legislación autonómica en el contexto de la fórmula de «Gobiernos Abiertos»,
como nueva cultura de gobernanza de las Administraciones Públicas en la que se tienen
especialmente en cuenta aspectos como la transparencia, la participación y colaboración
ciudadanas y, particularmente, la profundización en los mecanismos éticos y de rendición
de cuentas de los responsables públicos. Así, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en su título III –denominado

cve: BOE-A-2025-4169
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