Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28878
asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así
como en los organismos y entidades de su sector público.
ñ) La gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los correspondientes canales internos de
información, en el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección
de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
o) En colaboración con la Comisión de Ética Pública, formular recomendaciones e
impulsar medidas de formación y prevención para mejorar la gestión ética y la aplicación
de los principios de buen gobierno o buena administración e impulsar medidas de
formación y prevención de actuaciones contrarias a los valores éticos.
p) Todas aquellas que se le encomienden y que sean necesarias para asegurar una
correcta aplicación de las materias objeto de la presente ley.
4. En el ejercicio de sus funciones, el personal al servicio de la Oficina de integridad
está sometido a la máxima reserva y discreción, con objeto de garantizar el buen fin de
sus actuaciones y los derechos de las personas y entidades afectadas.
5. La Oficina de integridad ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que
corresponden, conforme a su normativa reguladora específica, a los órganos de control
interno o externo, a la Inspección General de Servicios, u otros órganos con
competencias de supervisión o protectorado de las entidades sometidas a su ámbito de
actuación.
Artículo 7. Protección y cesión de datos e información.
1. El tratamiento y la cesión de los datos que se obtengan como resultado de las
actuaciones que lleve a cabo la Oficina de integridad, especialmente los de carácter
personal, están sometidos a las disposiciones vigentes sobre protección de datos.
2. No se podrán ceder los datos obtenidos, excepto a órganos o entidades que, de
acuerdo con la normativa vigente, puedan o deban conocerlos por razón de sus
funciones.
3. La Oficina de integridad y los restantes órganos e instituciones con competencias
relacionadas con la integridad y la ética públicas, o con funciones de control de los
cargos públicos y entidades sujetos a esta ley, establecerán acuerdos o protocolos de
colaboración para la comunicación de información en el ámbito de sus respectivas
competencias, en los términos previstos en la normativa vigente.
4. En los supuestos en que proceda, la información recabada será remitida al
órgano o autoridad competente para iniciar los procedimientos disciplinarios,
sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.
Actividad de comprobación y verificación.
1. La Oficina de integridad, en cumplimiento de las competencias y funciones que
se le atribuyen en los diversos ámbitos regulados en la presente ley, podrá realizar las
actividades de comprobación y verificación pertinentes. A tal efecto podrá acudir ante los
correspondientes organismos públicos que deberán colaborar con aquella para el buen
fin de las actuaciones.
2. Constatada la existencia de alguna irregularidad, se podrá abrir procedimiento de
comprobación y verificación, concretando el objeto del mismo, que será notificado al
interesado, concediéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones y
presente las justificaciones que convengan a sus intereses.
Asimismo, se podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la práctica de aquellas
actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, notificándoselas, en su
caso, a las personas investigadas.
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28878
asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así
como en los organismos y entidades de su sector público.
ñ) La gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los correspondientes canales internos de
información, en el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección
de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
o) En colaboración con la Comisión de Ética Pública, formular recomendaciones e
impulsar medidas de formación y prevención para mejorar la gestión ética y la aplicación
de los principios de buen gobierno o buena administración e impulsar medidas de
formación y prevención de actuaciones contrarias a los valores éticos.
p) Todas aquellas que se le encomienden y que sean necesarias para asegurar una
correcta aplicación de las materias objeto de la presente ley.
4. En el ejercicio de sus funciones, el personal al servicio de la Oficina de integridad
está sometido a la máxima reserva y discreción, con objeto de garantizar el buen fin de
sus actuaciones y los derechos de las personas y entidades afectadas.
5. La Oficina de integridad ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que
corresponden, conforme a su normativa reguladora específica, a los órganos de control
interno o externo, a la Inspección General de Servicios, u otros órganos con
competencias de supervisión o protectorado de las entidades sometidas a su ámbito de
actuación.
Artículo 7. Protección y cesión de datos e información.
1. El tratamiento y la cesión de los datos que se obtengan como resultado de las
actuaciones que lleve a cabo la Oficina de integridad, especialmente los de carácter
personal, están sometidos a las disposiciones vigentes sobre protección de datos.
2. No se podrán ceder los datos obtenidos, excepto a órganos o entidades que, de
acuerdo con la normativa vigente, puedan o deban conocerlos por razón de sus
funciones.
3. La Oficina de integridad y los restantes órganos e instituciones con competencias
relacionadas con la integridad y la ética públicas, o con funciones de control de los
cargos públicos y entidades sujetos a esta ley, establecerán acuerdos o protocolos de
colaboración para la comunicación de información en el ámbito de sus respectivas
competencias, en los términos previstos en la normativa vigente.
4. En los supuestos en que proceda, la información recabada será remitida al
órgano o autoridad competente para iniciar los procedimientos disciplinarios,
sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.
Actividad de comprobación y verificación.
1. La Oficina de integridad, en cumplimiento de las competencias y funciones que
se le atribuyen en los diversos ámbitos regulados en la presente ley, podrá realizar las
actividades de comprobación y verificación pertinentes. A tal efecto podrá acudir ante los
correspondientes organismos públicos que deberán colaborar con aquella para el buen
fin de las actuaciones.
2. Constatada la existencia de alguna irregularidad, se podrá abrir procedimiento de
comprobación y verificación, concretando el objeto del mismo, que será notificado al
interesado, concediéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones y
presente las justificaciones que convengan a sus intereses.
Asimismo, se podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la práctica de aquellas
actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, notificándoselas, en su
caso, a las personas investigadas.
cve: BOE-A-2025-4169
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Artículo 8.