Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28879
3. Del resultado de las actuaciones, se emitirá un informe que se remitirá tanto a la
persona o personas afectadas, como a la superior jerárquica u órgano que las hubiese
designado, para que adopten las medidas que, en cada caso, procedan.
4. Si los hechos que se derivan de las actuaciones de comprobación pudieran
revestir la naturaleza de infracción penal, con independencia de las comunicaciones
previstas en el número anterior, deberán ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal o
de la autoridad judicial procedente.
Si finalmente los hechos no revistieran la naturaleza de infracción penal, el
procedimiento podrá ser retomado, en la fase en que se encontrara, por si pudieran ser
constitutivos de infracción de naturaleza administrativa.
5. No se podrán comprobar o verificar por la Oficina de integridad, hechos que
estén sujetos a investigación de las autoridades a que se refiere el apartado anterior y,
en caso de estar haciéndolo, deberá cesar en su actuación tan pronto sea requerida por
las mismas, o tenga conocimiento, por cualquier medio, de la iniciación de cualquier
procedimiento para determinar la relevancia penal de los hechos de que se trate. En tal
caso, aportará de oficio toda la información de la que disponga y, si fuese requerida para
ello, prestará la asistencia y colaboración precisas.
Artículo 9. Control de la situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados.
1. La situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados, será examinada por
la Oficina de integridad, elaborando un informe, en el plazo de los sesenta días
siguientes a la presentación de cada una de las declaraciones de actividades, bienes y
rentas, en que se examinarán los siguientes extremos:
a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.
b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado, teniendo en
consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de su
situación patrimonial.
Transcurridos los sesenta días sin que haya existido requerimiento alguno por parte
de la Oficina de integridad se entenderá que por parte del cargo público se han cumplido
todas las obligaciones y no existen indicios de enriquecimiento injustificado.
No se elaborará el referido informe en el supuesto de la primera declaración que
efectúe una persona al ser nombrado cargo público o asimilado.
2. En el caso de que se adviertan indicios de enriquecimiento injustificado, o de
otros incumplimientos de las obligaciones reguladas en esta ley, se elaborará un informe,
a cuyo efecto se podrá requerir a las personas examinadas toda la documentación que
considere necesaria, a la vista de la cual, se emitirá un nuevo informe.
3. Una vez elaborado el informe, en fase de propuesta, será remitido a la persona
interesada para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo
de quince días.
4. Transcurrido dicho plazo, considerando las alegaciones que se hubieran
formulado, se elevará el informe a definitivo, procediéndose a su notificación a las
personas interesadas, dándose traslado del mismo al Consejo de Gobierno y, en su
caso, a los órganos competentes para que realicen las actuaciones o adopten las
medidas que procedan.
Artículo 10. Memoria de actuaciones.
1. Anualmente, la Oficina de integridad elaborará y elevará para su toma en
consideración por el Consejo de Gobierno, la memoria de las actuaciones desarrolladas
en el periodo correspondiente, para su posterior traslado a las Cortes de Castilla-La
Mancha.
2. La memoria anual debe contener información de sus actuaciones, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28879
3. Del resultado de las actuaciones, se emitirá un informe que se remitirá tanto a la
persona o personas afectadas, como a la superior jerárquica u órgano que las hubiese
designado, para que adopten las medidas que, en cada caso, procedan.
4. Si los hechos que se derivan de las actuaciones de comprobación pudieran
revestir la naturaleza de infracción penal, con independencia de las comunicaciones
previstas en el número anterior, deberán ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal o
de la autoridad judicial procedente.
Si finalmente los hechos no revistieran la naturaleza de infracción penal, el
procedimiento podrá ser retomado, en la fase en que se encontrara, por si pudieran ser
constitutivos de infracción de naturaleza administrativa.
5. No se podrán comprobar o verificar por la Oficina de integridad, hechos que
estén sujetos a investigación de las autoridades a que se refiere el apartado anterior y,
en caso de estar haciéndolo, deberá cesar en su actuación tan pronto sea requerida por
las mismas, o tenga conocimiento, por cualquier medio, de la iniciación de cualquier
procedimiento para determinar la relevancia penal de los hechos de que se trate. En tal
caso, aportará de oficio toda la información de la que disponga y, si fuese requerida para
ello, prestará la asistencia y colaboración precisas.
Artículo 9. Control de la situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados.
1. La situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados, será examinada por
la Oficina de integridad, elaborando un informe, en el plazo de los sesenta días
siguientes a la presentación de cada una de las declaraciones de actividades, bienes y
rentas, en que se examinarán los siguientes extremos:
a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.
b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado, teniendo en
consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de su
situación patrimonial.
Transcurridos los sesenta días sin que haya existido requerimiento alguno por parte
de la Oficina de integridad se entenderá que por parte del cargo público se han cumplido
todas las obligaciones y no existen indicios de enriquecimiento injustificado.
No se elaborará el referido informe en el supuesto de la primera declaración que
efectúe una persona al ser nombrado cargo público o asimilado.
2. En el caso de que se adviertan indicios de enriquecimiento injustificado, o de
otros incumplimientos de las obligaciones reguladas en esta ley, se elaborará un informe,
a cuyo efecto se podrá requerir a las personas examinadas toda la documentación que
considere necesaria, a la vista de la cual, se emitirá un nuevo informe.
3. Una vez elaborado el informe, en fase de propuesta, será remitido a la persona
interesada para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo
de quince días.
4. Transcurrido dicho plazo, considerando las alegaciones que se hubieran
formulado, se elevará el informe a definitivo, procediéndose a su notificación a las
personas interesadas, dándose traslado del mismo al Consejo de Gobierno y, en su
caso, a los órganos competentes para que realicen las actuaciones o adopten las
medidas que procedan.
Artículo 10. Memoria de actuaciones.
1. Anualmente, la Oficina de integridad elaborará y elevará para su toma en
consideración por el Consejo de Gobierno, la memoria de las actuaciones desarrolladas
en el periodo correspondiente, para su posterior traslado a las Cortes de Castilla-La
Mancha.
2. La memoria anual debe contener información de sus actuaciones, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53