Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28880

3. La Oficina de integridad, de oficio o a instancia del Consejo de Gobierno, podrá
realizar actuaciones específicas o elaborar informes o memorias sectoriales en su ámbito
de actuación, que tendrán su reflejo en la memoria anual correspondiente.
CAPÍTULO II
Instrumentos preventivos de garantía de la integridad
Artículo 11. Protocolos de fomento de la integridad.
Las consejerías de la Administración regional y las personas titulares de los órganos
de dirección de los organismos y entidades del sector público de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Oficina de
integridad, elaborarán protocolos para el fomento de la integridad, que tengan el
siguiente objeto:
a) El establecimiento de una cultura de dedicación al servicio público, a través de
medidas concretas para incrementar la transparencia y la participación ciudadana en
aquellos asuntos que sean de su competencia, con posible previsión de mecanismos de
monitoreo independiente para medir su control y eficacia.
b) Identificar los supuestos más frecuentes en los que puedan darse situaciones de
abstención, recusación o incompatibilidad, estableciendo en estos casos principios y
conductas claros de actuación que tiendan a evitarlos.
c) Llevar a cabo, en coordinación con la Escuela de Administración Regional y la
Universidad de Castilla-La Mancha, programas de formación en materia de ética e
integridad pública.
d) Promover, en las instancias que correspondan, los programas de difusión,
formación o talleres específicos que tengan como finalidad la mejora institucional en
materia de integridad que, en caso de afectar a las competencias de la Comisión de
Ética Pública, se articularán a través de este órgano.
Artículo 12.

Recomendaciones y consultas.

1. La Oficina de integridad podrá emitir recomendaciones o criterios orientativos
sobre aquellos asuntos o materias que puedan afectar a los deberes de abstención o
incompatibilidad de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley,
tanto durante su mandato, como con posterioridad al mismo, durante el periodo previsto
en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.
2. Asimismo, las personas a que se refiere el apartado anterior podrán, en cualquier
momento, realizar consultas a dicho órgano sobre la procedencia o no de formular
abstención o inhibición en casos concretos, que en ningún caso afectará al
procedimiento en que se originen.
CAPÍTULO III

Artículo 13. Detección temprana de conflicto de intereses y abstención e inhibición de
funciones de quienes incurran en los mismos.
1. Los cargos públicos o asimilados deben ejercer sus funciones y competencias
sin incurrir en conflicto de intereses y, si consideran que lo están, deben de inhibirse en
la totalidad del asunto correspondiente.
2. La Oficina de integridad, de acuerdo con la información suministrada por dichas
personas en su declaración de actividades, bienes y rentas y la que pueda serles
requerida, les informará, en su caso, de los asuntos o materias sobre los que, con
carácter general, deberán abstenerse durante el ejercicio de su cargo. A tal efecto,

cve: BOE-A-2025-4169
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