Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28881
aquellas podrán formular en cualquier momento cuantas consultas estimen necesarias
sobre la procedencia de abstenerse en asuntos concretos.
3. La persona con cargo público deberá abstenerse del conocimiento de aquellos
asuntos cuando concurran los supuestos del artículo 23.2 de la Ley 40/2015. En los
casos en que se produzca un conflicto de interés no reconducible a las anteriores
causas, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico o, en su defecto, de la
persona titular del órgano que lo nombró para que éstos decidan lo que proceda
respecto de su posible inhibición.
4. En los mismos supuestos, los órganos a que se refiere el número anterior
podrán, por propia iniciativa, sugerir a la persona con cargo público, que se inhiba de
toda intervención en el expediente.
5. La inhibición de funciones deberá comunicarse a la Oficina de integridad para la
debida constancia en los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales,
a que se refiere el artículo 18 de esta ley.
Dicha comunicación se realizará en el plazo máximo de diez días desde el momento
en que se formalice la abstención o inhibición.
Artículo 14.
Recusación e inhibición.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, los interesados en el procedimiento
administrativo podrán promover recusación o inhibición contra las personas con cargo
público que sean competentes para su tramitación, instrucción o resolución.
2. La recusación o inhibición será resuelta por el superior jerárquico o, en su
defecto, por la persona titular del órgano que los designó, quienes, a su vez, serán los
competentes para comunicarla a la Oficina de integridad en el plazo de diez días desde
el momento en que se formalice.
Presentación y gestión de las declaraciones de actividades, bienes y
1. Los cargos públicos o asimilados deberán presentar declaración de actividades,
bienes y rentas, en los plazos previstos en el artículo 20.2 de la Ley 11/2003.
Una vez recibidas las declaraciones, la Oficina de integridad las inscribirá en los
registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, acordando su
publicación en el Diario Oficial y en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.
En relación con los bienes y derechos patrimoniales, la declaración comprensiva de
su situación patrimonial omitirá aquellos datos referentes a su concreta localización,
salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
2. La presentación de las declaraciones se realizará por vía telemática en el modelo
oficial aprobado por el Consejo de Gobierno, que contendrá la autorización para
comprobar los datos de aquellas, en especial en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y en las diversas entidades gestoras de la Seguridad Social.
3. Tras la presentación de cada declaración, la Oficina de integridad podrá
comprobar los extremos que se reflejan en la misma.
4. La Oficina de integridad mantendrá una relación de cooperación continuada con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantas otras entidades de similar
carácter puedan existir a nivel estatal o autonómico, a efectos de realizar la oportuna
comprobación de los datos fiscales y tributarios de las declaraciones presentadas y el
posible inicio de los correspondientes procedimientos por las incoherencias o anomalías
detectadas.
Artículo 16. Declaración responsable de incompatibilidad.
1. Los cargos públicos o asimilados deberán presentar tras su nombramiento, una
declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de
incompatibilidad establecidas en la Ley 11/2003.
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
rentas.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28881
aquellas podrán formular en cualquier momento cuantas consultas estimen necesarias
sobre la procedencia de abstenerse en asuntos concretos.
3. La persona con cargo público deberá abstenerse del conocimiento de aquellos
asuntos cuando concurran los supuestos del artículo 23.2 de la Ley 40/2015. En los
casos en que se produzca un conflicto de interés no reconducible a las anteriores
causas, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico o, en su defecto, de la
persona titular del órgano que lo nombró para que éstos decidan lo que proceda
respecto de su posible inhibición.
4. En los mismos supuestos, los órganos a que se refiere el número anterior
podrán, por propia iniciativa, sugerir a la persona con cargo público, que se inhiba de
toda intervención en el expediente.
5. La inhibición de funciones deberá comunicarse a la Oficina de integridad para la
debida constancia en los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales,
a que se refiere el artículo 18 de esta ley.
Dicha comunicación se realizará en el plazo máximo de diez días desde el momento
en que se formalice la abstención o inhibición.
Artículo 14.
Recusación e inhibición.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, los interesados en el procedimiento
administrativo podrán promover recusación o inhibición contra las personas con cargo
público que sean competentes para su tramitación, instrucción o resolución.
2. La recusación o inhibición será resuelta por el superior jerárquico o, en su
defecto, por la persona titular del órgano que los designó, quienes, a su vez, serán los
competentes para comunicarla a la Oficina de integridad en el plazo de diez días desde
el momento en que se formalice.
Presentación y gestión de las declaraciones de actividades, bienes y
1. Los cargos públicos o asimilados deberán presentar declaración de actividades,
bienes y rentas, en los plazos previstos en el artículo 20.2 de la Ley 11/2003.
Una vez recibidas las declaraciones, la Oficina de integridad las inscribirá en los
registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, acordando su
publicación en el Diario Oficial y en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.
En relación con los bienes y derechos patrimoniales, la declaración comprensiva de
su situación patrimonial omitirá aquellos datos referentes a su concreta localización,
salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
2. La presentación de las declaraciones se realizará por vía telemática en el modelo
oficial aprobado por el Consejo de Gobierno, que contendrá la autorización para
comprobar los datos de aquellas, en especial en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y en las diversas entidades gestoras de la Seguridad Social.
3. Tras la presentación de cada declaración, la Oficina de integridad podrá
comprobar los extremos que se reflejan en la misma.
4. La Oficina de integridad mantendrá una relación de cooperación continuada con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantas otras entidades de similar
carácter puedan existir a nivel estatal o autonómico, a efectos de realizar la oportuna
comprobación de los datos fiscales y tributarios de las declaraciones presentadas y el
posible inicio de los correspondientes procedimientos por las incoherencias o anomalías
detectadas.
Artículo 16. Declaración responsable de incompatibilidad.
1. Los cargos públicos o asimilados deberán presentar tras su nombramiento, una
declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de
incompatibilidad establecidas en la Ley 11/2003.
cve: BOE-A-2025-4169
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Artículo 15.
rentas.