Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28882
2. La declaración responsable deberá presentarse ante la Oficina de integridad,
conforme al modelo facilitado por la misma, en un plazo máximo de diez días a contar
desde su nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado la
declaración, se le requerirá para que cumpla tal obligación, con apercibimiento de las
consecuencias derivadas del incumplimiento.
Si en la persona interesada concurriese, en el momento de su nombramiento, alguna
causa de incompatibilidad, ésta deberá poner fin a la situación que la generase, en el
plazo máximo de un mes a contar desde dicho nombramiento, haciéndolo constar en la
declaración responsable en el mismo momento de su presentación.
En el supuesto de que la causa de incompatibilidad fuera el desempeño de un puesto
directivo o la posesión de una participación en sociedades o empresas, superior a la
permitida por la Ley 11/2003, el plazo para poner fin a dicha situación de incompatibilidad
será de dos meses, contados desde el día siguiente a su nombramiento o a la firma del
contrato. El mismo plazo de dos meses se aplicará si la participación se adquiriera por
sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio del cargo, desde su
adquisición de modo pleno, conforme a la legislación fiscal y mercantil.
3. El ejercicio de las actividades previstas en el artículo 19.4 de la Ley 11/2003 no
requerirá autorización expresa de compatibilidad por parte de la Oficina de integridad,
pero deberán ser comunicadas a ésta los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del
citado precepto.
Artículo 17. Comunicación de desempeño de actividad privada posterior al cese.
1. A los efectos de poder verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 19.5 de la Ley 11/2003, una vez hubiesen cesado en el desempeño de su
actividad, los cargos públicos o asimilados comunicarán a la Oficina de integridad, con
carácter previo a su inicio, las actividades laborales, económicas, profesionales o
mercantiles de carácter privado que vayan a realizar, identificando la empresa o entidad
para la que se vayan a prestar dichas actividades. Esta obligación se mantendrá durante
los dos años siguientes a la fecha del cese.
2. En el plazo máximo de un mes desde dicha comunicación, la Oficina de
integridad se pronunciará provisionalmente sobre la compatibilidad de la actividad a
realizar, comunicándoselo al interesado, que podrá formular las alegaciones pertinentes
antes de la emisión del informe definitivo que, en su caso, proceda.
3. Del informe definitivo, se dará traslado tanto a la persona interesada, como a la
empresa o entidad en la que vaya a prestar sus servicios o actividades. Si el informe
fuese desfavorable, se le apercibirá de la incoación de expediente sancionador en caso
de incumplimiento, y a la empresa o entidad, de las consecuencias o limitaciones que,
con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos y subvenciones, se le
pudieran ocasionar.
4. Transcurrido el plazo de dos meses desde la comunicación descrita en el
apartado 1 anterior, sin que la Oficina de integridad hubiese emitido el informe definitivo,
el sentido de éste se entenderá favorable.
CAPÍTULO IV
Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales
Artículo 18. Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.
1. Se crean los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de
los cargos públicos o asimilados relacionados en el artículo 2.2 de la presente ley.
2. El registro de Actividades tendrá carácter público, y se regirá por lo que disponga
la legislación de transparencia, en materia de protección de datos de carácter personal y
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28882
2. La declaración responsable deberá presentarse ante la Oficina de integridad,
conforme al modelo facilitado por la misma, en un plazo máximo de diez días a contar
desde su nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado la
declaración, se le requerirá para que cumpla tal obligación, con apercibimiento de las
consecuencias derivadas del incumplimiento.
Si en la persona interesada concurriese, en el momento de su nombramiento, alguna
causa de incompatibilidad, ésta deberá poner fin a la situación que la generase, en el
plazo máximo de un mes a contar desde dicho nombramiento, haciéndolo constar en la
declaración responsable en el mismo momento de su presentación.
En el supuesto de que la causa de incompatibilidad fuera el desempeño de un puesto
directivo o la posesión de una participación en sociedades o empresas, superior a la
permitida por la Ley 11/2003, el plazo para poner fin a dicha situación de incompatibilidad
será de dos meses, contados desde el día siguiente a su nombramiento o a la firma del
contrato. El mismo plazo de dos meses se aplicará si la participación se adquiriera por
sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio del cargo, desde su
adquisición de modo pleno, conforme a la legislación fiscal y mercantil.
3. El ejercicio de las actividades previstas en el artículo 19.4 de la Ley 11/2003 no
requerirá autorización expresa de compatibilidad por parte de la Oficina de integridad,
pero deberán ser comunicadas a ésta los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del
citado precepto.
Artículo 17. Comunicación de desempeño de actividad privada posterior al cese.
1. A los efectos de poder verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 19.5 de la Ley 11/2003, una vez hubiesen cesado en el desempeño de su
actividad, los cargos públicos o asimilados comunicarán a la Oficina de integridad, con
carácter previo a su inicio, las actividades laborales, económicas, profesionales o
mercantiles de carácter privado que vayan a realizar, identificando la empresa o entidad
para la que se vayan a prestar dichas actividades. Esta obligación se mantendrá durante
los dos años siguientes a la fecha del cese.
2. En el plazo máximo de un mes desde dicha comunicación, la Oficina de
integridad se pronunciará provisionalmente sobre la compatibilidad de la actividad a
realizar, comunicándoselo al interesado, que podrá formular las alegaciones pertinentes
antes de la emisión del informe definitivo que, en su caso, proceda.
3. Del informe definitivo, se dará traslado tanto a la persona interesada, como a la
empresa o entidad en la que vaya a prestar sus servicios o actividades. Si el informe
fuese desfavorable, se le apercibirá de la incoación de expediente sancionador en caso
de incumplimiento, y a la empresa o entidad, de las consecuencias o limitaciones que,
con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos y subvenciones, se le
pudieran ocasionar.
4. Transcurrido el plazo de dos meses desde la comunicación descrita en el
apartado 1 anterior, sin que la Oficina de integridad hubiese emitido el informe definitivo,
el sentido de éste se entenderá favorable.
CAPÍTULO IV
Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales
Artículo 18. Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.
1. Se crean los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de
los cargos públicos o asimilados relacionados en el artículo 2.2 de la presente ley.
2. El registro de Actividades tendrá carácter público, y se regirá por lo que disponga
la legislación de transparencia, en materia de protección de datos de carácter personal y
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53