Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28883

Administraciones Públicas, así como las disposiciones reglamentarias dictadas en su
desarrollo.
3. El registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y solo
podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado, los siguientes órganos:
a) Las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo que establezca su
reglamento, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se
constituyan.
b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que
requieran el conocimiento de los datos que obran en el registro, de conformidad con lo
dispuesto en las leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de
sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el registro.
4. La gestión de los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales
corresponde a la Oficina de integridad, y se realizará mediante un sistema informático
que incorporará las correspondientes medidas de seguridad en el acceso y el uso de los
datos que contienen, garantizando la inalterabilidad y permanencia de estos.
El personal que gestione el registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, tiene el
deber de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su
puesto de trabajo, incluso después de haber cesado en el desempeño de estas
funciones.
5. Los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales tienen por
objeto, en los términos que reglamentariamente se determinen, la presentación,
inscripción, el depósito y la custodia de, al menos, la siguiente documentación:
a)

En el registro de Actividades:

1.º Las declaraciones de actividades presentadas por las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de esta ley.
2.º Las comunicaciones de abstención, inhibición y recusación.
3.º El curriculum vitae, a los meros efectos de publicidad activa recogidos en la
Ley 4/2016 y normativa que la desarrolle, a cuyo régimen jurídico queda sometido.
4.º Las declaraciones responsables reguladas en el artículo 16 de la presente ley.
5.º La información sobre incompatibilidad laboral o profesional después del cese
prevista en el artículo 17 de la presente ley.
b)

En el registro de Bienes y Derechos Patrimoniales:

1.º La información relacionada con las declaraciones de bienes y rentas que están
obligados a presentar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
2.º La información relacionada con los informes sobre verificación y comprobación
de la situación patrimonial de las autoridades y cargos del sector público autonómico a la
finalización del mandato.

cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es

6. Los datos incorporados a los referidos registros se inscribirán en el
correspondiente fichero de datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.