Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28884
TÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 19. Sujetos responsables.
1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley
por parte de los cargos públicos o asimilados, incluidos en el ámbito de aplicación de
esta ley, conlleva la aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
2. La exigencia de responsabilidades derivada de las infracciones tipificadas en
esta ley como faltas muy graves, se extenderá a los responsables, incluso aunque haya
desaparecido su relación o cesado en su actividad en los entes descritos en el
artículo 2.1 de esta ley.
Artículo 20.
Principios generales y régimen jurídico aplicable.
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de esta ley se llevará a cabo
conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la
legislación básica estatal y, en su caso, en la legislación autonómica.
Artículo 21.
Infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses.
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u
omisiones dolosas:
a) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades descrito en los apartados 1
y 2 del artículo 19 de la Ley 11/2003, cuando se produzca daño o quebranto para los
intereses públicos.
b) El incumplimiento en la percepción de remuneraciones o dietas, de las
limitaciones establecidas en el artículo 19.3 de la Ley 11/2003.
c) La realización de actividades privadas no permitidas conforme a lo dispuesto en
el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.
d) La intervención o adopción de decisiones en asuntos en los que confluyen o
colisionan intereses de su puesto público o en el ejercicio de sus obligaciones y
responsabilidades, con intereses privados o personales, ya sean profesionales o
económicos, que conlleven un beneficio o un perjuicio a los mismos.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u
omisiones:
3. Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes acciones u
omisiones:
a) La presentación fuera de plazo de la declaración responsable a la que se refiere
el artículo 16 de esta ley, sin que se haya producido requerimiento para su cumplimiento.
b) El incumplimiento de los deberes o prohibiciones impuestas en los artículos 16
y 17 de la presente ley, que no tengan expresamente la calificación de graves o muy
graves.
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades descrito en los apartados 1
y 2 del artículo 19 de la Ley 11/2003, cuando no se produzca daño o quebranto para los
intereses públicos.
b) La falsedad u omisión consciente de los datos exigidos en la declaración
responsable a la que se refiere el artículo 16 de esta ley.
c) El incumplimiento del plazo otorgado en el requerimiento para la presentación de
la declaración responsable a la que se refiere el artículo 16 de esta ley, cuando no se
hubiese realizado voluntariamente el plazo previsto en el mismo.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28884
TÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 19. Sujetos responsables.
1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley
por parte de los cargos públicos o asimilados, incluidos en el ámbito de aplicación de
esta ley, conlleva la aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
2. La exigencia de responsabilidades derivada de las infracciones tipificadas en
esta ley como faltas muy graves, se extenderá a los responsables, incluso aunque haya
desaparecido su relación o cesado en su actividad en los entes descritos en el
artículo 2.1 de esta ley.
Artículo 20.
Principios generales y régimen jurídico aplicable.
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de esta ley se llevará a cabo
conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la
legislación básica estatal y, en su caso, en la legislación autonómica.
Artículo 21.
Infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses.
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u
omisiones dolosas:
a) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades descrito en los apartados 1
y 2 del artículo 19 de la Ley 11/2003, cuando se produzca daño o quebranto para los
intereses públicos.
b) El incumplimiento en la percepción de remuneraciones o dietas, de las
limitaciones establecidas en el artículo 19.3 de la Ley 11/2003.
c) La realización de actividades privadas no permitidas conforme a lo dispuesto en
el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.
d) La intervención o adopción de decisiones en asuntos en los que confluyen o
colisionan intereses de su puesto público o en el ejercicio de sus obligaciones y
responsabilidades, con intereses privados o personales, ya sean profesionales o
económicos, que conlleven un beneficio o un perjuicio a los mismos.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u
omisiones:
3. Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes acciones u
omisiones:
a) La presentación fuera de plazo de la declaración responsable a la que se refiere
el artículo 16 de esta ley, sin que se haya producido requerimiento para su cumplimiento.
b) El incumplimiento de los deberes o prohibiciones impuestas en los artículos 16
y 17 de la presente ley, que no tengan expresamente la calificación de graves o muy
graves.
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades descrito en los apartados 1
y 2 del artículo 19 de la Ley 11/2003, cuando no se produzca daño o quebranto para los
intereses públicos.
b) La falsedad u omisión consciente de los datos exigidos en la declaración
responsable a la que se refiere el artículo 16 de esta ley.
c) El incumplimiento del plazo otorgado en el requerimiento para la presentación de
la declaración responsable a la que se refiere el artículo 16 de esta ley, cuando no se
hubiese realizado voluntariamente el plazo previsto en el mismo.