Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 28885

Infracciones en materia de declaración de actividades, bienes y rentas.

Son infracciones en materia de declaración de actividades, bienes y rentas, con su
respectiva calificación, las descritas en el artículo 21.1 de la Ley 11/2003.
Artículo 23.

Infracciones en relación con la actividad de la Oficina de integridad.

1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las acciones u omisiones
dolosas que supongan:
a) La obstaculización de las actuaciones de la Oficina de integridad, previamente
comunicadas, en el ejercicio de las actividades de comprobación, verificación o control
descritas en los artículos 8 y 9 de la presente ley.
b) El incumplimiento de las instrucciones, resoluciones o acuerdos de la Oficina de
integridad dictadas en el ejercicio de las competencias y en cumplimiento de las
funciones asignadas en esta ley, cuando hayan mediado dos requerimientos y se hayan
incumplido éstos sin justificación alguna.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves, las acciones u omisiones que
supongan:
a) La falta de colaboración con las actuaciones de la Oficina de integridad en el
ejercicio de las actividades de comprobación, verificación o control descritas en los
artículos 8 y 9 de la presente ley, habiendo mediado requerimiento en tal sentido, sin que
al mismo se haya opuesto objeción alguna.
b) El incumplimiento de las instrucciones, resoluciones o acuerdos de la Oficina de
integridad dictadas en el ejercicio de las competencias y en cumplimiento de las
funciones asignadas en esta ley, cuando hayan mediado dos requerimientos y se hayan
incumplido éstos, incluso con justificación.
3. Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento de los deberes
impuestos en los artículos 8 y 9 de la presente ley en relación con la actividad de la
Oficina de integridad, que no tenga expresamente la calificación de grave o muy grave.
Artículo 24.

Sanciones.

a) Las leves con apercibimiento, que conllevará, en su caso, el requerimiento del
cumplimiento de la obligación que proceda.
b) Las graves con la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del
nombre de los infractores y la infracción cometida, con el obligado cumplimiento, en cada
caso, de cesar en la actividad o conducta sancionada y, si procediera, llevar a efecto de
manera correcta y veraz las declaraciones a que estuviera obligado.
c) Las muy graves con el cese inmediato, la devolución, en su caso, de lo
indebidamente percibido, la inhabilitación para ocupar los cargos públicos o asimilados a
que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley, durante un período de cuatro años y la
publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del nombre de los infractores y
la infracción cometida.
2. Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades de carácter penal o administrativo, a que hubiera lugar. A estos
efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará el traslado a
los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, para que éstos valoren el ejercicio
de otras posibles acciones que pudieran corresponder, así como, si procede, poner los
hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si pudieran ser constitutivos de delito.

cve: BOE-A-2025-4169
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1. Las infracciones descritas en los artículos anteriores, atendiendo a su calificación
como leves, graves o muy graves, serán sancionadas de la siguiente manera: