Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-4085)
Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28518

hasta el PK 187 a Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e
Mijaran al PK 34 Salardú:
Día

Reyes.
De enero a marzo.

Semana Santa.
Julio y agosto.
Diciembre.

7.2

Horario

Sentido

Lunes 06/01.

De 13 a 20 horas.

Lleida.

Viernes.

De 17 a 24 horas.

Francia.

Domingos.

De 13 a 20 horas.

Lleida.

Jueves Santo 17/04.

De 17 a 24 horas.

Francia.

Viernes Santo 18/04.

De 8 a 13 horas.

Francia.

Lunes de Pascua 21/04.

De 13 a 20 horas.

Lleida.

Domingos.

De 17 a 22 horas.

Lleida.

Viernes.

De 17 a 24 horas.

Francia.

Domingos.

De 13 a 20 horas.

Lleida.

Miércoles 24/12 y 31/12.

De 17 a 24 horas.

Francia.

Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

a) Los previstos en el anexo B.
b) Los viernes de invierno de 17 a 24 horas, en la N-230, en sentido Francia,
también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del
conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa
transportista.
c) Los vehículos que transporten productos perecederos según el anexo 3 del
Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas hecho en
Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 1 de junio de 2024 (en adelante,
ATP), así como verduras y frutas frescas según el anexo 1 del ATP, siempre que este
tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o
bien ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
Se entiende por productos perecederos, a efectos del citado anexo 3, los siguientes:
I. Leche cruda.
II. Carnes rojas y caza mayor (exceptuados los despojos rojos).
III. Productos cárnicos, leche pasteurizada, productos lácteos frescos (yogures,
kéfir, nata y queso fresco), comidas precocinadas (carne, pescado, verduras), verduras
crudas listas para consumir y preparados de verduras, zumos de frutas concentrados y
productos a base de pescado no enumerados a continuación.
IV. Caza (exceptuada la caza mayor), aves y conejos.
V. Despojos rojos.
VI. Carne picada.
VII. Pescados, moluscos y crustáceos no tratados.
Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340

8.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas
no pueden circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:





N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells.
N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc.
N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en L’Hospitalet de l’Infant.
N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès.

cve: BOE-A-2025-4085
Verificable en https://www.boe.es

8.