Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-4085)
Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025
8.2

Sec. I. Pág. 28519

Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la
residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base
de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o
mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.
b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.
c) Vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas que
dispongan de autorización especial de circulación.
9.

Restricciones permanentes en carreteras con dificultades de gestión por falta
de señalización adecuada

9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 7,5
toneladas, vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales no podrán
circular por la siguiente vía:
– C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot.
9.2

Están exentos de estas restricciones permanentes los siguientes supuestos:

a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la
residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base
de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o
mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.
b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.
c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de
circulación.
10.

Restricciones y exenciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas
ciclistas, eventos de vehículos históricos y otros usos excepcionales de la vía

10.1 No se autorizará o quedará suspendida toda prueba deportiva, marcha ciclista
o evento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía en los
siguientes casos:

En caso de activación de algún plan especial de protección civil o plan Alfa contra
incendios, hay que atenerse a lo que determinen dichos planes, exista o no autorización
previa.
10.2 De acuerdo con esta resolución, se pueden admitir exenciones si queda
justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los
siguientes atributos: actividades deportivas federadas incluidas en calendarios
internacionales, marcado carácter tradicional, finalidad social importante o impacto
territorial acentuado.
11.

Restricciones para la realización de obras o actuaciones de conservación
y mantenimiento

11.1 Sin perjuicio de lo que se pueda establecer en las instrucciones relacionadas
con la regulación, gestión y control del tráfico, para la realización de obras o actuaciones

cve: BOE-A-2025-4085
Verificable en https://www.boe.es

– Cuando supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías
preferentes, excepto los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de forma
justificada. No obstante, se podrán autorizar eventos de vehículos históricos siempre que
estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
– Los tramos viarios y días del anexo E.
– Cuando coincida con un día de celebración de elecciones o de referéndum.