Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-4085)
Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025
5.

Sec. I. Pág. 28517

Restricciones de circulación por causas meteorológicas y activación de planes
de protección civil

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad),
viento arreciado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de
vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de
mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a
la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los
que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de
manera temporal.
En caso de activación de un plan especial de emergencias de protección civil por
situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías afectadas por dichos
planes, se podrá restringir la circulación de los vehículos de transporte de mercancías
peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y de los vehículos articulados y se
les podrá hacer estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la
seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del
tráfico lo autoricen.
Para el resto de los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de
MMA, se determinará la correspondiente restricción en función de las condiciones de
dicha activación.
6.

Restricciones y exenciones en el carril bus VAO de la C-58CC y de la C-31 norte

6.1 La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los
carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte
en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a
estos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, sólo
está permitida a los siguientes vehículos:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización
administrativa (con pasaje o de vacío).
– Vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos turismos o mixtos adaptables con la señal V-15 visible para personas
con movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación
administrativa acreditativa.

7. Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d’Aran: N-230 y C-28
7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500
kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán

cve: BOE-A-2025-4085
Verificable en https://www.boe.es

No está permitida en ningún supuesto la circulación de vehículos o conjuntos de
vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg.
6.2 Los vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de
protección civil, de asistencia sanitaria, de conservación y mantenimiento tanto de la
infraestructura vial como de gestión del tráfico y los destinados al auxilio en carretera
pueden circular por el carril bus-VAO.
6.3 Los vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías
hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho
inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de
vehículos también pueden utilizar el carril bus-VAO.