Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-4085)
Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28525

Bisbal del Penedès, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta El
Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.
– Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana,
la A-2 entre el PK 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí,
PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, PK 15,0.
– Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la
tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, y Sant Boi de Llobregat, PK 55,0.
ANEXO C
Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos
dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario
Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los
vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío:

ANEXO D
Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga
de mercancías peligrosas en régimen ADR que llevan los paneles naranja
de peligro reglamentarios
1.

Red de itinerarios de mercancías peligrosas, rutas obligatorias:

– Autopista AP-2.
– Autopista AP-7/E-15.

cve: BOE-A-2025-4085
Verificable en https://www.boe.es

a) Mercancía: gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea
para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
b) Mercancía: materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio,
combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y
aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso
doméstico, carburantes para el funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia y
combustibles destinados a los centros de consumo propio para el abastecimiento de
vehículos de transporte por carretera.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
c) Mercancía: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y
gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así
como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se
acredite que el transporte es para este destino y no es posible aplazarlo.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
d) Mercancía: productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros
industriales, centros sanitarios o para atender urgencias, averías o servicios
imprevisibles, que pueden justificarse documentalmente.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
e) Mercancía: productos con origen o destino en centros sanitarios.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
f) Mercancía: transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los
puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía
objeto de restricción.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
g) Mercancía: material de pirotecnia.
Condiciones del transporte: las que establezca la autorización.
Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en
horario nocturno entre las 23 y las 6 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre
las 6 y las 10 horas en el túnel de Vielha.