Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-4085)
Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28524

ANEXO B
Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos
de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general
1. Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías
transportadas, con carácter permanente y para cualquier itinerario, incluyendo la vuelta
de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:
a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los
establecimientos de venta al público, al detalle.
b) Ganado vivo.
c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o
desperdicios) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
d) Leche cruda.
e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para
granjas en producción y fábricas de pienso.
f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo
para este fin.
g) Servicio de correos.
h) Prensa diaria para su distribución.
i) Huevos.
j) Cualquier alimento que deba mantenerse caliente.
k) Flores, plantas cortadas o en maceta.
l) Miel.
m) Cadáveres de animales.
n) Productos fermentables o higroscópicos.
o) Medicamentos o productos sanitarios cuya conservación requiera la refrigeración
o el mantenimiento a una temperatura determinada.
2.

También están exentos de restricción los siguientes vehículos:

– Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la correspondiente placa V-24.
– Los camiones de limpieza técnica a alta presión de más de 7,5 toneladas que,
actuando como servicios esenciales y por situaciones de causa mayor, presten servicio
urgente de limpieza de alcantarillado a petición de un ente local o gobierno.
– Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre
agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y
semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los
campos y los almacenes y a la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de
la red viaria catalana, si queda acreditado documentalmente este fin.

a) Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan
acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia
habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos
deberán abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
b) Los vehículos que transporten productos perecederos de los que constan en el
anexo 3 del ATP, así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las
definiciones y normas expresadas en el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga
suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad
del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:
– Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant,
PK 281,0, y El Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, PK 0,0, y Vilanova i la
Geltrú, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; la AP-2 entre La

cve: BOE-A-2025-4085
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3. Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean aplicables,
en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan: