Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4158)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para el suministro de información relativa a la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 8 b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
B)
Sec. III. Pág. 28736
El Servicio Público de Empleo Estatal:
Utilizará la información exclusivamente para los fines de control y verificación de los
requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones que tiene
atribuidas.
Las partes, acuerdan actuar con la debida diligencia y lealtad institucional en el
impulso y desarrollo de cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, así
como de los acuerdos adoptados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Cuarta.
Ausencia de contenido económico.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Quinta.
Protección de datos personales.
La cesión de información se realiza en base a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPD), en relación con el artículo 39, letra b) del Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero.
Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del
convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función
de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.
El SEPE será responsable, como organismo cesionario de los datos, de cumplir con
las obligaciones que al respecto se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y
el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo).
Sexta. Confidencialidad y uso de la información.
La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales,
de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y la legislación aplicable. El único
destinatario de esta información será el SEPE, en sus distintos niveles operativos. Todo
el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al sigilo
respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que
correspondan.
El SEPE establecerá los mecanismos que impidan el acceso a la información
suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los
accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos
con criterios aleatorios y de riesgo.
Así mismo adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el
que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el
cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
El SEPE será responsable frente a la OEITSS y frente a terceros de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos, eximiendo a ésta de cualquier responsabilidad a este respecto.
cve: BOE-A-2025-4158
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Control y seguridad de los datos.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
B)
Sec. III. Pág. 28736
El Servicio Público de Empleo Estatal:
Utilizará la información exclusivamente para los fines de control y verificación de los
requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones que tiene
atribuidas.
Las partes, acuerdan actuar con la debida diligencia y lealtad institucional en el
impulso y desarrollo de cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, así
como de los acuerdos adoptados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Cuarta.
Ausencia de contenido económico.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Quinta.
Protección de datos personales.
La cesión de información se realiza en base a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPD), en relación con el artículo 39, letra b) del Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero.
Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del
convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función
de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.
El SEPE será responsable, como organismo cesionario de los datos, de cumplir con
las obligaciones que al respecto se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y
el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo).
Sexta. Confidencialidad y uso de la información.
La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales,
de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y la legislación aplicable. El único
destinatario de esta información será el SEPE, en sus distintos niveles operativos. Todo
el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al sigilo
respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que
correspondan.
El SEPE establecerá los mecanismos que impidan el acceso a la información
suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los
accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos
con criterios aleatorios y de riesgo.
Así mismo adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el
que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el
cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
El SEPE será responsable frente a la OEITSS y frente a terceros de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos, eximiendo a ésta de cualquier responsabilidad a este respecto.
cve: BOE-A-2025-4158
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Control y seguridad de los datos.