Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4158)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para el suministro de información relativa a la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 8 b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28737
La OEITSS podrá repetir contra el SEPE por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
Octava. Régimen jurídico y legislación aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes
normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la
efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Novena. Régimen de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas, dos designadas por cada parte firmante.
cve: BOE-A-2025-4158
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación
unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad
con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28737
La OEITSS podrá repetir contra el SEPE por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
Octava. Régimen jurídico y legislación aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes
normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la
efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Novena. Régimen de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas, dos designadas por cada parte firmante.
cve: BOE-A-2025-4158
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación
unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad
con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.