Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4158)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para el suministro de información relativa a la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 8 b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28735

previsto en el artículo 8.b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas
urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección
social de las personas artistas, consistente en «no haber sido excluido del acceso a las
ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los
programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de
infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los
artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto» por
parte de los beneficiarios de los incentivos previstos en el referido real decreto-ley.
La información que se suministrará por parte del OEITSS al SEPE será la relativa a
las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo sancionador y que
confirmen la imposición de las sanciones accesorias consistentes en la exclusión del
acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, previstas
en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en
aquellos supuestos en los que el órgano competente para la resolución del
procedimiento sean las Jefaturas de las unidades territoriales del OEITSS.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, letra b), del Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que encomienda al órgano competente para
resolver por razón de la materia la obligación de proporcionar al Servicio Público de
Empleo Estatal, O.A., a través de medios telemáticos, la información necesaria para
identificar a las empresas y personas trabajadoras que incumplan el requisito señalado
en el artículo 8.b) del citado Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Segunda.

Finalidad de la cesión.

La cesión de información procedente del OEITSS tiene como finalidad el desarrollo
de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al SEPE que justifican su cesión,
en concreto las funciones de control y verificación de los requisitos objetivos para el
acceso y mantenimiento de las bonificaciones y comprobar la procedencia y exactitud de
las bonificaciones aplicadas con cargo a su presupuesto.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el SEPE y la OEITSS que, conforme al
ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Tercera.

Actuaciones y compromisos de las partes.

A) El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social:






Identificación de la empresa.
Fecha de la resolución que confirma la sanción propuesta.
Fecha de la notificación de dicha resolución.
Duración del período de exclusión previsto en la sanción.

La referida información se suministrará con periodicidad mensual, por parte de la
Dirección del OEITSS a la Dirección General del SEPE, a través de un medio seguro de
comunicación de datos.

cve: BOE-A-2025-4158
Verificable en https://www.boe.es

Remitirá al SEPE la siguiente información relativa a empresas sancionadas con la
exclusión del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo: