Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4158)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para el suministro de información relativa a la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 8 b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28734
Que el artículo 38.5 del citado Real Decreto-ley prevé que las administraciones y
organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de
las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de
cuotas, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de
coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de sus sistemas
de información, con el SEPE que pudieran resultar necesarios para garantizar el control,
seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus
cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuarto.
Que el artículo 8, letra b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, establece
entre los requisitos de los beneficiarios en las cotizaciones de la Seguridad Social el de
«No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación
profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no
prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto» (en adelante TRLISOS).
Quinto.
Que la cesión de datos por parte del OEITSS a otras administraciones públicas se
ampara, con carácter general, en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el deber de
colaboración y las técnicas de colaboración.
Igualmente, de manera más específica, el artículo 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de
julio, prevé que «La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y
apoyo a las Administraciones Públicas y, en especial, a la autoridad laboral, entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria, a
las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función,
siempre que se garantice el deber de confidencialidad, si procediese.»
Sexto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de
recursos públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la
contratación laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos,
contribuyendo al suministro de información necesaria para el ejercicio de las
competencias del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, contribuye a la
realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.
Séptimo.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre el SEPE y
el OEITSS para el suministro de información relativa a la concurrencia del requisito
cve: BOE-A-2025-4158
Verificable en https://www.boe.es
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28734
Que el artículo 38.5 del citado Real Decreto-ley prevé que las administraciones y
organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de
las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de
cuotas, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de
coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de sus sistemas
de información, con el SEPE que pudieran resultar necesarios para garantizar el control,
seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus
cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuarto.
Que el artículo 8, letra b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, establece
entre los requisitos de los beneficiarios en las cotizaciones de la Seguridad Social el de
«No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación
profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no
prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto» (en adelante TRLISOS).
Quinto.
Que la cesión de datos por parte del OEITSS a otras administraciones públicas se
ampara, con carácter general, en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el deber de
colaboración y las técnicas de colaboración.
Igualmente, de manera más específica, el artículo 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de
julio, prevé que «La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y
apoyo a las Administraciones Públicas y, en especial, a la autoridad laboral, entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria, a
las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función,
siempre que se garantice el deber de confidencialidad, si procediese.»
Sexto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de
recursos públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la
contratación laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos,
contribuyendo al suministro de información necesaria para el ejercicio de las
competencias del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, contribuye a la
realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.
Séptimo.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre el SEPE y
el OEITSS para el suministro de información relativa a la concurrencia del requisito
cve: BOE-A-2025-4158
Verificable en https://www.boe.es
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.