Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4158)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para el suministro de información relativa a la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 8 b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28733
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando las partes en el ejercicio de sus
respectivos cargos y de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se
reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir,
y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. (en adelante SEPE), es el
organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda
la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto
refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la
Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia,
así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A. (en adelante
OEITSS), es un organismo autónomo al que corresponde, entre otras funciones, ejercer la
vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades
pertinentes, tal y como se establece en los artículos 1.2 y 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de
julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las normas del orden social a que se hace referencia en el párrafo anterior
comprenden, entre otras, las relativas a materia de empleo, formación profesional para el
empleo y protección por desempleo.
Que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas
artistas, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2023, tiene por objeto regular los
incentivos destinados a la contratación laboral, así como otros programas o medidas de
impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, financiados mediante
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
Que, conforme al artículo 37.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es
competencia del SEPE realizar el control y verificación de los requisitos objetivos para el
acceso y mantenimiento de las bonificaciones y comprobar la procedencia y exactitud de
las bonificaciones aplicadas con cargo a su presupuesto.
Que, conforme al artículo 37.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero,
corresponde al OEITSS, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como
de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas de la
Seguridad Social, y que, a tales efectos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
desarrollará acciones de control sobre la correcta aplicación de tales beneficios,
pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes
expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.
cve: BOE-A-2025-4158
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28733
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando las partes en el ejercicio de sus
respectivos cargos y de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se
reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir,
y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. (en adelante SEPE), es el
organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda
la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto
refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la
Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia,
así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A. (en adelante
OEITSS), es un organismo autónomo al que corresponde, entre otras funciones, ejercer la
vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades
pertinentes, tal y como se establece en los artículos 1.2 y 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de
julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las normas del orden social a que se hace referencia en el párrafo anterior
comprenden, entre otras, las relativas a materia de empleo, formación profesional para el
empleo y protección por desempleo.
Que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas
artistas, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2023, tiene por objeto regular los
incentivos destinados a la contratación laboral, así como otros programas o medidas de
impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, financiados mediante
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
Que, conforme al artículo 37.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es
competencia del SEPE realizar el control y verificación de los requisitos objetivos para el
acceso y mantenimiento de las bonificaciones y comprobar la procedencia y exactitud de
las bonificaciones aplicadas con cargo a su presupuesto.
Que, conforme al artículo 37.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero,
corresponde al OEITSS, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como
de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas de la
Seguridad Social, y que, a tales efectos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
desarrollará acciones de control sobre la correcta aplicación de tales beneficios,
pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes
expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.
cve: BOE-A-2025-4158
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.