Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4164)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de estancias de trabajos fin de estudio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28817

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
Duodécima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
mediante la correspondiente la adenda modificativa, que se tramitará de acuerdo con lo
regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse
por acuerdo de las partes en la comisión mixta regulada en la cláusula sexta del presente
convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de ésta, las cuestiones litigiosas serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta.

Extinción del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las actividades objeto del mismo ya iniciadas
continuarán hasta la finalización del año académico.

cve: BOE-A-2025-4164
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente
documento.–Por la Universidad, la Vicerrectora de Formación Permanente,
Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por el ISCIII, la
Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.