Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4164)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de estancias de trabajos fin de estudio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28818

ANEXO I
Del Estudiante
Estancias de Trabajo Fin de Grado/Máster
El presente anexo se incorpora al Convenio de Estancias de TFG/TFM suscrito entre la Universidad y el Instituto
de Salud Carlos III a la fecha del mismo.
ESTUDIANTE:
TITULACIÓN:
NOTA MEDIA DEL EXPEDIENTE:
CRÉDITOS ECTS APROBADOS:

HORAS TOTALES:

CORREO ELECTRÓNICO:

NIF O NIE:

FECHA DE INCORPORACIÓN:

FECHA DE FINALIZACIÓN:

JORNADA DE ESTANCIA:
(horas al día)

DÍAS DE LA SEMANA:

EMPRESA O INSTITUCIÓN DONDE SE
REALIZARÁN LA ESTANCIA:

TUTOR DE LA ENTIDAD COLABORADORA:
TUTOR ACADÉMICO:

PROYECTO DE TFG/TFM:
OBJETIVOS EDUCATIVOS:
ACTIVIDADES A DESARROLLAR:

PROPIEDAD INTELECTUAL
Si como consecuencia del desarrollo de la estancia, hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial,
la titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto,
una titularidad distinta en función de la naturaleza de la estancia o trabajos enunciados y del modo en que ésta
se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.
Derechos y deberes de los estudiantes que realicen estancias.
Durante la realización de las estancias de TFG/TFM, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente estancia, por un profesor de la Universidad y por
un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado la estancia, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto
de bolsa o ayuda al estudio.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con
antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la
información, a la evaluación y al propio desempeño de la estancia en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de la estancia de TFG/TFM con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Colaboración suscritos
por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de las estancias vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2025-4164
Verificable en https://www.boe.es

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