Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4164)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de estancias de trabajos fin de estudio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28816
Séptima. Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava.
Transparencia e imagen corporativa.
1. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión
de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web
y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación
o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o
denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en
que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal
efecto.
3. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Novena. Igualdad de oportunidades.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres informa el presente convenio. Así, el principio de igualdad de trato
y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos
a los que se refiere el presente convenio, informarán la implementación del mismo.
Se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en estancias de TFG/TFM para
su adjudicación a estudiantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos por la
Universidad, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir
este porcentaje.
Décima. Naturaleza jurídica.
Undécima.
Duración y denuncia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de su
última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de
cuatro años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-4164
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título
preliminar.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28816
Séptima. Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava.
Transparencia e imagen corporativa.
1. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión
de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web
y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación
o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o
denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en
que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal
efecto.
3. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Novena. Igualdad de oportunidades.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres informa el presente convenio. Así, el principio de igualdad de trato
y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos
a los que se refiere el presente convenio, informarán la implementación del mismo.
Se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en estancias de TFG/TFM para
su adjudicación a estudiantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos por la
Universidad, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir
este porcentaje.
Décima. Naturaleza jurídica.
Undécima.
Duración y denuncia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de su
última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de
cuatro años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-4164
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título
preliminar.