Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4164)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de estancias de trabajos fin de estudio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 28815
Corresponde al ISCIII.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de la
Universidad el informe de aprovechamiento de las estancias a su finalización, en el que
constará el tiempo de estancia realizado, horas totales y su contenido.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el ISCIII que actuará de forma colegiada con su
tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Poner a disposición de la realización de las estancias los medios materiales y
servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Quinta. Financiación.
De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico
para las partes.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, que se constituirá en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el convenio devenga eficaz.
Por parte del ISCIII serán miembros de dicha Comisión:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e
Investigación.
Por parte de la Universidad serán miembros de dicha comisión:
Se podrán nombrar suplentes de cualquiera de los miembros de la comisión.
La Comisión Mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del
cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse
los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. Se reunirá al
menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.
En ningún caso la Comisión Mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las
estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-4164
Verificable en https://www.boe.es
– Vicerrector/a de Estudios, o persona en quien delegue.
– Coordinador/a, o persona en quien delegue.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 28815
Corresponde al ISCIII.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de la
Universidad el informe de aprovechamiento de las estancias a su finalización, en el que
constará el tiempo de estancia realizado, horas totales y su contenido.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el ISCIII que actuará de forma colegiada con su
tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Poner a disposición de la realización de las estancias los medios materiales y
servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Quinta. Financiación.
De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico
para las partes.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, que se constituirá en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el convenio devenga eficaz.
Por parte del ISCIII serán miembros de dicha Comisión:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e
Investigación.
Por parte de la Universidad serán miembros de dicha comisión:
Se podrán nombrar suplentes de cualquiera de los miembros de la comisión.
La Comisión Mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del
cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse
los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. Se reunirá al
menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.
En ningún caso la Comisión Mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las
estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-4164
Verificable en https://www.boe.es
– Vicerrector/a de Estudios, o persona en quien delegue.
– Coordinador/a, o persona en quien delegue.