Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4164)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de estancias de trabajos fin de estudio.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28814

nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos
matriculados en enseñanzas propias de la Universidad corresponderá al Órgano
Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
4. Si las estancias tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la Universidad, a
través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una
póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
E) Ayudas al estudio. Las estancias de TFG/TFM de los estudiantes de la
Universidad en el ISCIII no serán remuneradas.
F) Régimen jurídico laboral.
1. La participación del ISCIII en el programa de estancias de TFG/TFM no supone
la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. De su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo.
2. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las estancias de TFG/TFM
no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
G)

Selección de los alumnos.

1. Anualmente, previo al inicio de las estancias de TFG/TFM, la Universidad
remitirá el anexo II, en el que constará el número máximo de alumnos por cada Grado o
Máster que solicitan la realización del TFG/TFM en el ISCIII.
2. Asimismo, en dicho anexo, la Universidad indicará cuáles son los criterios
objetivos de selección para adjudicar las plazas ofertadas, garantizando en todo caso los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades.
3. La admisión de los alumnos propuestos por la Universidad será potestativa por
parte del ISCIII. En función del número de plazas ofertadas, y atendiendo a la calificación
media del expediente y del número de créditos aprobados, podrá rechazar al alumno
propuesto.

1. Elaborar un anexo para cada estudiante que realice una estancia de TFG/TFM
(según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: Datos del
estudiante, titulación, n.º de créditos aprobados y calificación media del expediente,
fecha de incorporación y finalización de la estancia, entidad donde se realizará la
estancia, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor
del ISCIII. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto en el que se
harán constar los objetivos del mismo y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades que desarrollará. El órgano responsable de la
titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo de la realización
de la estancia, colaborará con el tutor del ISCIII en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de TFG/TFM designados por el ISCIII reciban el
nombramiento honorífico de «Colaborador en Estancias de TFG/TFM», de acuerdo con
las condiciones establecidas por la Universidad. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable de la Universidad, que
elevará al órgano competente la propuesta del nombramiento.

cve: BOE-A-2025-4164
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Corresponde a la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).