Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4164)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de estancias de trabajos fin de estudio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28813
La relación entre el alumnado y la entidad colaboradora al amparo del presente
convenio, no constituye un vínculo jurídico o relación laboral de ningún tipo, ni supone
obligación a una contraprestación económica alguna para ninguna de las partes.
Segunda.
Condiciones generales del convenio.
A) Oferta del ISCIII. El ISCIII podrá ofrecer plazas de estancias de TFG/TFM con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B) Duración de las estancias. La duración de la estancia en la entidad colaboradora
para apoyar la realización de un Trabajo de Fin de Estudios no podrá superar los créditos
indicados para la materia en la memoria de verificación del título.
El horario de permanencia del estudiantado en la entidad colaboradora se
establecerá de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la
entidad colaboradora, y quedarán reflejadas en el anexo I vinculado a este convenio.
El régimen de asistencias tendrá que incluir la regulación que permita al alumnado
cumplir con sus responsabilidades académicas, formativas y de representación y
participación, y a conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las
estancias con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su
discapacidad, previa comunicación con la antelación suficiente, a la entidad colaboradora.
C) Desarrollo de las estancias del TFG/TFM.
D)
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
1. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de
forma global.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El
ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio
cve: BOE-A-2025-4164
Verificable en https://www.boe.es
1. Los horarios de realización de las estancias del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ISCIII. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración
de las estancias, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional
durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario
comunicarlo y justificarlo a la Universidad y al ISCIII. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de las estancias. Si el ISCIII lo considera conveniente, la Universidad gestionará
la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de estancia a la mayor
brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el ISCIII, en parte o en su totalidad
para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la
conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo
de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá concedida la autorización por
silencio positivo.
5. En todo caso se respetarán los derechos morales del/de la autor/a o autores/as
del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a los efectos académicos que
requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para
estos trabajos.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28813
La relación entre el alumnado y la entidad colaboradora al amparo del presente
convenio, no constituye un vínculo jurídico o relación laboral de ningún tipo, ni supone
obligación a una contraprestación económica alguna para ninguna de las partes.
Segunda.
Condiciones generales del convenio.
A) Oferta del ISCIII. El ISCIII podrá ofrecer plazas de estancias de TFG/TFM con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B) Duración de las estancias. La duración de la estancia en la entidad colaboradora
para apoyar la realización de un Trabajo de Fin de Estudios no podrá superar los créditos
indicados para la materia en la memoria de verificación del título.
El horario de permanencia del estudiantado en la entidad colaboradora se
establecerá de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la
entidad colaboradora, y quedarán reflejadas en el anexo I vinculado a este convenio.
El régimen de asistencias tendrá que incluir la regulación que permita al alumnado
cumplir con sus responsabilidades académicas, formativas y de representación y
participación, y a conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las
estancias con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su
discapacidad, previa comunicación con la antelación suficiente, a la entidad colaboradora.
C) Desarrollo de las estancias del TFG/TFM.
D)
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
1. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de
forma global.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El
ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio
cve: BOE-A-2025-4164
Verificable en https://www.boe.es
1. Los horarios de realización de las estancias del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ISCIII. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración
de las estancias, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional
durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario
comunicarlo y justificarlo a la Universidad y al ISCIII. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de las estancias. Si el ISCIII lo considera conveniente, la Universidad gestionará
la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de estancia a la mayor
brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el ISCIII, en parte o en su totalidad
para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la
conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo
de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá concedida la autorización por
silencio positivo.
5. En todo caso se respetarán los derechos morales del/de la autor/a o autores/as
del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a los efectos académicos que
requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para
estos trabajos.