Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4164)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de estancias de trabajos fin de estudio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28812
II. Fines del ISCIII
Que, por su parte, el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la
planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y
sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el
ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de
investigación que conllevan la formación de personal investigador.
III. Normativa aplicable
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII.
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
capítulo VI del título preliminar, regula los convenios adoptados por las Administraciones
Públicas, los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
La normativa de Titulaciones Propias de la Universidad, que establece como uno de
los objetivos de la misma, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.
Las directrices de la Universidad sobre el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de
Fin de Máster o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Por lo anteriormente expuesto, acuerdan firmar un convenio específico de
colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración
entre las partes que apoye la ejecución de los Trabajos de Fin de Estudios (TFG/TFM), a
través de la realización de estancias en las instalaciones del ISCIII (en adelante, la
entidad colaboradora).
Los TFG o TFM, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad, son materias obligatorias del plan de estudios de los
títulos oficiales de Grado o Máster, respectivamente. Su objetivo es permitir que el
estudiantado desarrolle, aplique y demuestre parte de los conocimientos, capacidades y
competencias adquiridos a lo largo de su formación académica.
Que el proyecto que se desarrolle como parte del TFG o del TFM al amparo del
presente convenio se realizará bajo la dirección conjunta y coordinada de la UCM y del
ISCIII en los términos recogidos tanto en las normativas para la elaboración del TFG y/o
TFM de la Universidad, como en los reglamentos propios de cada centro.
Cada TFG/TFM realizado al amparo de este convenio requerirá de la suscripción de
un documento específico (anexo I) que formalizará la estancia del alumnado en la
entidad colaboradora.
Las estancias realizadas al amparo de este convenio no tienen la consideración de
prácticas externas en ningún caso y, por lo tanto, no se rigen por la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
introducida por el Real Decret-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de
pensiones, no dando lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que las realicen.
cve: BOE-A-2025-4164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28812
II. Fines del ISCIII
Que, por su parte, el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la
planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y
sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el
ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de
investigación que conllevan la formación de personal investigador.
III. Normativa aplicable
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII.
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
capítulo VI del título preliminar, regula los convenios adoptados por las Administraciones
Públicas, los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
La normativa de Titulaciones Propias de la Universidad, que establece como uno de
los objetivos de la misma, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.
Las directrices de la Universidad sobre el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de
Fin de Máster o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Por lo anteriormente expuesto, acuerdan firmar un convenio específico de
colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración
entre las partes que apoye la ejecución de los Trabajos de Fin de Estudios (TFG/TFM), a
través de la realización de estancias en las instalaciones del ISCIII (en adelante, la
entidad colaboradora).
Los TFG o TFM, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad, son materias obligatorias del plan de estudios de los
títulos oficiales de Grado o Máster, respectivamente. Su objetivo es permitir que el
estudiantado desarrolle, aplique y demuestre parte de los conocimientos, capacidades y
competencias adquiridos a lo largo de su formación académica.
Que el proyecto que se desarrolle como parte del TFG o del TFM al amparo del
presente convenio se realizará bajo la dirección conjunta y coordinada de la UCM y del
ISCIII en los términos recogidos tanto en las normativas para la elaboración del TFG y/o
TFM de la Universidad, como en los reglamentos propios de cada centro.
Cada TFG/TFM realizado al amparo de este convenio requerirá de la suscripción de
un documento específico (anexo I) que formalizará la estancia del alumnado en la
entidad colaboradora.
Las estancias realizadas al amparo de este convenio no tienen la consideración de
prácticas externas en ningún caso y, por lo tanto, no se rigen por la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
introducida por el Real Decret-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de
pensiones, no dando lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que las realicen.
cve: BOE-A-2025-4164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52