Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-4162)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28789

tramitación de un expediente de modificación del mismo, conforme a los requisitos
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.
– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.
– Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
En todo caso el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en cuanto a
órganos colegiados en la LRJSP.
Octava. Extinción del convenio. Incumplimiento. Admisión en los servicios del BNDP
y suspensión técnica.
Extinción del convenio:
La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de
la LRJSP.
Incumplimiento:
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las Partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento con el plazo de tres
meses para subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la
seguridad en el funcionamiento de los servicios del BNDP, se pondrán en marcha el
mecanismo de suspensión técnica de los servicios, que se regula en esta cláusula. Este
requerimiento será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios del BNDP y, en su caso, la resolución del convenio, que será notificada a
las partes firmantes.
La resolución del presente convenio no afectará a los compromisos y
responsabilidades en los que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios
del BNDP antes de dicha resolución.
Admisión en los servicios del BNDP:
Para que la Comunidad Autónoma pueda operar en interconexión con el BNDP,
el INGESA autorizará su puesta en producción según lo dispuesto en este convenio y los
requisitos consensuados por las partes.

1. El INGESA puede suspender a la Comunidad Autónoma de Navarra, Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, o a la entidad que esta designe, de la provisión de los
servicios del BNDP, ante un incumplimiento de acuerdo con el punto 2.
2. La suspensión técnica de la Comunidad Autónoma de Navarra, Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea de los servicios del BNDP, o entidad que esta designe para
la provisión de los servicios, podrá ser provisional o indefinida. La Comisión de
Seguimiento decidirá en relación a la suspensión técnica, cuando identifique que una
de las Partes está incumpliendo las obligaciones recogidas en este convenio. Las partes
serán informadas acerca de este hecho con el objeto de aplicar las medidas técnicas y
organizativas que procedan.
La suspensión técnica provisional se levantará si la parte que incumple los criterios
desistiera de su incumplimiento. Asimismo, esta suspensión técnica provisional será
indefinida si la parte incumplidora de las obligaciones recogidas en este convenio persiste
en dicho incumplimiento por no proceder a su subsanación en el plazo indicado por la

cve: BOE-A-2025-4162
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Suspensión técnica: