Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-4162)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28788

Requisitos Régimen económico del convenio:
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
las Partes.
Sexta.

Eficacia y vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará, tal como establece el artículo 48.8 de
la LRJSP, por la prestación del consentimiento de las Partes. Este convenio resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad
autónoma que corresponda a la otra administración firmante.
El convenio se mantendrá en vigor por cuatro años, siendo prorrogable hasta cuatro
años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49 de la LRJSP, previo acuerdo de las
partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de tres meses a su finalización,
mediante una adenda previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
Se establece una Comisión de seguimiento del presente convenio constituida por
dos representantes del INGESA y otros dos por parte de la Comunidad Autónoma.
Los representantes de la CCAA serán designados por el titular del Servicio de Salud. Los
representantes del INGESA serán los siguientes:
– La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o persona en quien
delegue.
– La persona titular de la Gerencia del CND o persona en quien delegue.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la LRJSP.
– Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
– De producirse incumplimiento del convenio por alguna de las partes, notificar un
requerimiento a la parte incumplidora, así como su exclusión de la provisión de los
servicios del BNDP de persistir el incumplimiento una vez requerido el cumplimiento de lo
incumplido.
– Acordar las variaciones o mejoras en el texto del convenio. Las modificaciones
deberán reflejarse en una adenda suscrita por todos los firmantes del convenio previa

cve: BOE-A-2025-4162
Verificable en https://www.boe.es

Todos los representantes de la Comisión deben ostentar la categoría del grupo A1
o A2.
La presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá al representante
del INGESA con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la Comisión recaerán en
el representante del INGESA que no ocupe la presidencia. A la Comisión de seguimiento
podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde que el convenio sea eficaz y podrá reunirse cuantas veces considere necesario
para la ejecución del mismo. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y
siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones: