Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-4162)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28790

Comisión de Seguimiento. En este supuesto, se procederá a su exclusión del servicio del
BNDP y se resolverá, en su caso, el convenio tal como se indica en esta cláusula.
Novena.

Modificación del convenio.

Aquellas modificaciones que supongan una alteración del convenio requerirán el
acuerdo unánime de los firmantes. La Comisión de seguimiento efectuará una propuesta
de modificación, cuya adopción se someterá a la firma de las partes. Toda modificación
del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.
Décima.

Resolución de conflictos. Jurisdicción competente.

Tras la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, las Partes se comprometen a
resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento prevista
en la cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, así como a las normas de derecho
administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en
general.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de
forma electrónica.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz
Machín.–El Director Gerente/Zuzendari Kudeatzaile del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.
ANEXO I
– De los datos recibidos desde los sistemas de registro de dosis, el BNDP
almacenará los recogidos en este anexo.
– Los datos se recibirán agrupados en un mensaje, correspondiendo un mensaje por
cada estudio y modalidad.
– Los datos son señalados como Requeridos (R) u Opcionales (O). Los mensajes
que no contengan alguno de los campos requeridos serán rechazados.
Datos comunes a todos los mensajes
Paciente
Requerido

Nombre paciente.

O

Identificador paciente.

R

Fecha de nacimiento.

R

Género.

O

Edad.

O

Peso.

O

Altura.

O

Embarazo.

O

cve: BOE-A-2025-4162
Verificable en https://www.boe.es

Campo