Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4160)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., y la Asociación Española de la Economía Digital, para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del programa FSE+ de educación y formación, empleo y economía social.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28761

de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo que resulte necesario para atender las obligaciones
legales a que están sujetas las Partes, o las posibles responsabilidades que se puedan
ser exigibles derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– EOI: protecciondedatos@eoi.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– ADIGITAL: protecciondatos@adigital.org
Decimotercera.
a.

Vigencia, modificación y extinción.

Vigencia.

El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha en la que adquiera
eficacia hasta el día 31 de diciembre de 2027.
Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por periodos
anuales, hasta un máximo de tres años, que deberá ser formalizado por escrito. En el
caso de que proceda, dicha prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes durante su vigencia que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
c.

Extinción.

El Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir
en causa de resolución.

cve: BOE-A-2025-4160
Verificable en https://www.boe.es

b.