Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4160)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., y la Asociación Española de la Economía Digital, para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del programa FSE+ de educación y formación, empleo y economía social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28760
Estipulaciones de los Corresponsables del Tratamiento:
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del RGPD, las Partes se obligan y
garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones y reparto de responsabilidades:
a) Las Partes acuerdan actuar como Corresponsables del Tratamiento en relación
con los tratamientos necesarios para la gestión y desarrollo del Programa. No obstante,
el régimen de corresponsabilidad solo se extiende al conjunto de datos que serán
compartidos por las tres Partes, por tanto, queda excluido de la regulación de este
apartado 12.1 el tratamiento de datos que realice en exclusiva EOI a partir de los datos
introducidos directamente por los participantes en su página web.
b) Las Partes acuerdan que ADIGITAL será quien se encargue de cumplir con el deber
de informar a los interesados/destinatarios de la formación cumpliendo con todos los
requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del RGPD, dado que es la entidad encargada
de recabar los datos directamente de los interesados a través de la web del Programa.
c) Las Partes se comprometen a tratar los datos exclusivamente con la finalidad de
llevar a cabo las acciones previstas en el objeto del presente Convenio y a cumplir con la
LOPD y el RGPD en caso de que quieran destinar la información a otros fines o cederla
a terceros. Los datos podrán ser comunicados, en su caso, a entidades públicas en
virtud de requerimiento o previsión legal (Plataforma de Contratación del Estado y el
Registro Público de Contratos, etc.).
d) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron, para atender posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, y para atender las
obligaciones legales a las que están sujetas las Partes.
e) Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición,
portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos, se remitirá a los interesados a
Fundación EOI, F.S.P. (Av. de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid y correo
protecciondedatos@eoi.es), a ICEX (Paseo de la Castellana 278 - 48006 Madrid delegadoprotecciondatos@icex.es) y a ADIGITAL (Av. Diagonal, 530 - 2.ª planta,
oficina 209 08006 Barcelona o mandando un correo a protecciondatos@adigital.org).
Cada Parte gestionará de forma individual el proceso y dará la correspondiente
contestación a las solicitudes que reciba.
f) Las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones previstas en la
normativa de protección de datos:
g) Las Partes no recurrirán a subcontrataciones que impliquen llevar a cabo los
tratamientos de datos a los que se refiere el presente apartado salvo que cuenten con la
previa conformidad por escrito de los otros corresponsables. En todo caso, el tercero
subcontratado deberá quedar sujeto a las obligaciones establecidas por la normativa
aplicable.
12.2
Tratamiento de datos de los firmantes del convenio.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una
cve: BOE-A-2025-4160
Verificable en https://www.boe.es
– Cumplir con todas las obligaciones previstas en el RGPD y LOPD.
– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de
este acuerdo, según se dispone más arriba.
– Conservar los datos aplicando medidas de seguridad adecuadas para evitar que
estas sean accesibles a terceras persones no autorizadas.
– No comunicar los datos a terceras persones.
– Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los
cuales hayan tenido acceso en virtud del presente acuerdo.
– Tratar los datos personales con diligencia y cumpliendo las prescripciones
establecidas en la normativa.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28760
Estipulaciones de los Corresponsables del Tratamiento:
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del RGPD, las Partes se obligan y
garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones y reparto de responsabilidades:
a) Las Partes acuerdan actuar como Corresponsables del Tratamiento en relación
con los tratamientos necesarios para la gestión y desarrollo del Programa. No obstante,
el régimen de corresponsabilidad solo se extiende al conjunto de datos que serán
compartidos por las tres Partes, por tanto, queda excluido de la regulación de este
apartado 12.1 el tratamiento de datos que realice en exclusiva EOI a partir de los datos
introducidos directamente por los participantes en su página web.
b) Las Partes acuerdan que ADIGITAL será quien se encargue de cumplir con el deber
de informar a los interesados/destinatarios de la formación cumpliendo con todos los
requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del RGPD, dado que es la entidad encargada
de recabar los datos directamente de los interesados a través de la web del Programa.
c) Las Partes se comprometen a tratar los datos exclusivamente con la finalidad de
llevar a cabo las acciones previstas en el objeto del presente Convenio y a cumplir con la
LOPD y el RGPD en caso de que quieran destinar la información a otros fines o cederla
a terceros. Los datos podrán ser comunicados, en su caso, a entidades públicas en
virtud de requerimiento o previsión legal (Plataforma de Contratación del Estado y el
Registro Público de Contratos, etc.).
d) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron, para atender posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, y para atender las
obligaciones legales a las que están sujetas las Partes.
e) Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición,
portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos, se remitirá a los interesados a
Fundación EOI, F.S.P. (Av. de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid y correo
protecciondedatos@eoi.es), a ICEX (Paseo de la Castellana 278 - 48006 Madrid delegadoprotecciondatos@icex.es) y a ADIGITAL (Av. Diagonal, 530 - 2.ª planta,
oficina 209 08006 Barcelona o mandando un correo a protecciondatos@adigital.org).
Cada Parte gestionará de forma individual el proceso y dará la correspondiente
contestación a las solicitudes que reciba.
f) Las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones previstas en la
normativa de protección de datos:
g) Las Partes no recurrirán a subcontrataciones que impliquen llevar a cabo los
tratamientos de datos a los que se refiere el presente apartado salvo que cuenten con la
previa conformidad por escrito de los otros corresponsables. En todo caso, el tercero
subcontratado deberá quedar sujeto a las obligaciones establecidas por la normativa
aplicable.
12.2
Tratamiento de datos de los firmantes del convenio.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una
cve: BOE-A-2025-4160
Verificable en https://www.boe.es
– Cumplir con todas las obligaciones previstas en el RGPD y LOPD.
– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de
este acuerdo, según se dispone más arriba.
– Conservar los datos aplicando medidas de seguridad adecuadas para evitar que
estas sean accesibles a terceras persones no autorizadas.
– No comunicar los datos a terceras persones.
– Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los
cuales hayan tenido acceso en virtud del presente acuerdo.
– Tratar los datos personales con diligencia y cumpliendo las prescripciones
establecidas en la normativa.