Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4160)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., y la Asociación Española de la Economía Digital, para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del programa FSE+ de educación y formación, empleo y economía social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28762
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis (6)
meses de antelación a la fecha de resolución.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la Parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este requerimiento será comunicado
a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora
y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el Convenio. Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales
que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los
daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la resolución
anticipada del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un
plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá
exceder del plazo de duración acordado para el presente Convenio.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia de
todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, en la fecha indicada en
la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Por Fundación EOI, F.S.P., el director general, José Bayón
López.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la consejera delegada, Elisa
Carbonell Martín.–Por ADIGITAL, Asociación Española de la Economía Digital, el director
general, César Tello Pozo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4160
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo en él dispuesto,
así como por las prescripciones establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a resolver de común acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento,
cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este
Convenio.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes podrán acudir a los juzgados y
tribunales del orden contencioso-administrativo.
En caso de que el conflicto exista entre ICEX y EOI, previo a acudir a la vía
contencioso-administrativa, se procurará el empleo del cauce dirimente previsto en el
artículo 97.b).3.ª del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28762
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis (6)
meses de antelación a la fecha de resolución.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la Parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este requerimiento será comunicado
a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora
y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el Convenio. Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales
que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los
daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la resolución
anticipada del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un
plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá
exceder del plazo de duración acordado para el presente Convenio.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia de
todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, en la fecha indicada en
la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Por Fundación EOI, F.S.P., el director general, José Bayón
López.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la consejera delegada, Elisa
Carbonell Martín.–Por ADIGITAL, Asociación Española de la Economía Digital, el director
general, César Tello Pozo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4160
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El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo en él dispuesto,
así como por las prescripciones establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a resolver de común acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento,
cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este
Convenio.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes podrán acudir a los juzgados y
tribunales del orden contencioso-administrativo.
En caso de que el conflicto exista entre ICEX y EOI, previo a acudir a la vía
contencioso-administrativa, se procurará el empleo del cauce dirimente previsto en el
artículo 97.b).3.ª del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Abogacía General del Estado.