Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4166)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural de Can Vivot.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28825

– Limitaciones específicas que tendrá que observar el propietario, titular de derechos
reales o poseedor del bien y criterios básicos que, con carácter específico, tienen que
regir las intervenciones sobre el bien.
En este caso, la modificación del expediente de declaración se tramita para
completar el apartado de bienes muebles vinculados al casal, y tiene por objeto
concretar qué bienes muebles, por significación y vinculación histórica, se tienen que
preservar dentro del Monumento con el fin de garantizar la preservación de todos sus
valores patrimoniales. La vigente declaración del año 1973 en relación al inmueble y a
todos los acabados de lo mismo (inmueble con los acabados decorativos imbricados:
desde los artesonados, las carpinterías, las decoraciones escultóricas aplicadas y
pinturas murales, así como otros elementos de las artes aplicadas como colgaduras,
catalufes, y otros revestimientos de las paredes, techos o pavimentos que forman parte
indiscutible de la configuración de los espacios interiores que se incluyeron a la
declaración inicial y que tanto ha destacado la historiografía como aparte del ambiente)
se completa con la inclusión de la relación exhaustiva de bienes muebles vinculados al
inmueble.
2.

Ficha técnica

Denominación: Can Vivot.
Situación: calle de Can Savellà, 4.
Municipio: Palma de Mallorca.
Autor y cronología: principalmente s. XVII-XVIII, con sustrato gótico.
Adscripción estilística: Principalmente Barroco.
Uso principal: residencial.
Clasificación del suelo: urbano.
Régimen jurídico y de propiedad: privado.
Catálogo municipal de Palma: 14/16, grado de protección B.
3.
Fuentes de estudio.

No existe ningún estudio monográfico sobre Can Vivot donde se analice el conjunto
arquitectónico y decorativo de manera exhaustiva y como conjunto. No obstante, la
historiografía ha analizado sus valores patrimoniales desde diferentes puntos de vista y
con diferentes enfoques de especialidad, tanto con respecto al edificio como a todo su
contenido material e inmaterial, siendo numerosos bienes muebles destacados de
manera individual.
La limitación de acceso a las fuentes, sumada a qué sólo en momentos puntuales se
ha tenido acceso directo en los bienes muebles del casal, han condicionado la
elaboración del inventario del anexo 1 de este expediente, que se ha redactado tomando
como base los inventarios preexistentes y haciendo un vaciado bibliográfico completo,
que se ha complementado con el resto de fuentes disponibles. El objetivo ha sido
determinar tanto el valor individual de cada pieza como el devenir histórico y artístico que
les ha llevado en el casal, el momento de incorporación o cualquier otra información que
sea relevante para determinar su posible vinculación con el edificio. Además, en las
visitas técnicas realizadas en fecha 3 de abril de 2019, 14 de septiembre de 2020, 5 de
noviembre de 2020 y 29 de marzo de 2023 se ha constatado la presencia de los objetos
en el edificio, pero por la brevedad de las mismas no se han podido llevar a término
estudios individualizados, ni a nivel histórico-artístico ni de conservación, siendo el
óptimo que entre la incoación y la declaración se cuente tanto con inventarios del archivo
y la biblioteca, como con estudios más detallados de las piezas.
Aquello que no se puede abordar en esta selección –que puede ser objeto de otros
expedientes de ampliación en el futuro–, es: la actualización del expediente de BIC del

cve: BOE-A-2025-4166
Verificable en https://www.boe.es

3.1

Memoria histórica y descriptiva