Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4166)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural de Can Vivot.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28824

ellos los llamados de Vivot, Oleza y Cal·lar». En referencia a Can Vivot, señalaba que
«El palacio Vivot es uno de los más suntuosos de Palma de Mallorca. Fue construido por
don Juan Sureda al reedificar la mansión que poseía por línea materna, poco después
de haber obtenido, en mil setecientos diecisiete, el título de Marqués de Vivot. El
monumental zaguán es rectangular con columnas de acusado éntasis y arcos rebajados
de mármol bermejizo. De su centro arranca la escalera que en el rellano se divide en dos
rampas terminadas en galería. Los salones son espaciosos, con techos decorados por el
italiano José Dardarone. Son notables las salas de tapices y de damasco y la biblioteca
con tallas rococó que guarda importantes manuscritos e incunables. Entre los cuadros
que alberga la mansión figuran varios de Mesquida y un San Antonio de Viana, de
Ribera. Junto al zaguán está el patio de las caballerizas, al que da carácter una galería
con bustos de mármol sobre la balaustrada». Además, el informe de la Real Academia
de Bellas Artes de San Fernando que sustentaba la declaración de 1973, ya apuntaba
que «los efectos de la declaración deben extenderse en aquellos elementos del
contenido interior (mobiliario, tapices, etc) que se consideran como inseparables
culturalmente del monumento, elementos que constituyen su contexto interior artístico o
histórico».
Aquello que estos documentos ya ponían de manifiesto es que aparte del edificio,
uno de los valores más singulares del casal es su contenido. En el casal confluyen
múltiples valores, al alojar uno de los conjuntos más significativos de pintura, mobiliario y
artes decorativas de Mallorca de época moderna que, junto con el edificio y su
patrimonio documental y bibliográfico, constituye uno de los conjuntos del barroco
señorial mejor conservados del Estado. De hecho, su biblioteca es una de las más
relevantes de Mallorca, con más de 8.000 volúmenes entre los que se encuentran
numerosos incunables, así como el archivo, que incluye la documentación sobre la casa
y la familia promotora, además de otras fuentes manuscritas relevantes para la historia
de Mallorca, y diferentes piezas arqueológicas procedentes del gabinete de los
Capuchinos.
Can Vivot consta inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Estado con el código R-I-51-0003909, con categoría de Monumento, dado que, como el
resto de bienes declarados Monumentos Histórico-Artísticos anteriormente, fue
equiparado en la figura de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento en
virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del
Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (de ahora en adelante, Ley 12/98).
Con la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, posteriormente, la 12/1998 de
Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se amplió el concepto de bien del patrimonio
histórico para ampliarlo a cualquier manifestación o testigo significativo de la cultura
humana. Esta nueva conceptualización del patrimonio implica que hay que tener en
cuenta ya no sólo los principales monumentos, sino todas las tipologías patrimoniales y
los valores vinculados que les otorgan una significación completa, ya sean materiales o
inmateriales.
Como se ha visto anteriormente, la declaración de 1973 no sólo era breve, sino que
no respondía a los criterios actuales en materia de preservación del patrimonio histórico.
Por este motivo, y para la correcta preservación de este bien, se hace necesario
completar el expediente inicial de la declaración de BIC con todo el contenido que
actualmente marca la Ley 12/98. Los aspectos que tienen que figurar en el expediente
de declaración de BIC según la Ley 12/98, son los siguientes:








Descripción del tipo de bien.
Delimitación del bien y de su entorno de protección.
Pertenencias o accesorios del bien.
Bienes muebles vinculados al inmueble.
Memoria histórica del bien.
Informe detallado sobre el estado de conservación del bien.
Completa documentación gráfica.

cve: BOE-A-2025-4166
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52