Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4166)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural de Can Vivot.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28823

III. OTRAS DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN LOCAL
4166

Resolución de 18 de febrero de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien
de interés cultural de Can Vivot.

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 13 de febrero de 2025,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
I. Modificar el expediente de la declaración como Bien de Interés Cultural de Can
Vivot, con la inclusión de los bienes muebles vinculados al inmueble, de acuerdo con el
listado de bienes que figuran en el anexo 1, según la bibliografía especializada que figura
en el anexo 2, y según la configuración espacial que se constata en el anexo
fotográfico 3, de acuerdo con la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el
informe técnico de día 16 de enero de 2025, que se adjunta y forma parte integrante del
presente acuerdo.
II. Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente se establecen a la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la
normativa concordante.
III. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al
Gobierno de las Islas Baleares.
IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín
Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de
Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que
proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares
y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las
inscripciones y anotaciones que se realicen.
Palma, 18 de febrero de 2025.–El Secretario de la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico, Miquel Barceló Llompart.
ANEXO
Descripción (Informe técnico de 16 de enero de 2025)
Introducción

El casal de Can Vivot fue declarado Monumento Histórico-Artístico por parte del
Ministerio de Cultura el año 1973, junto con Ca n'Olesa i Can Catlar. Anteriormente, otros
casales señoriales de Palma habían sido declarados con la misma figura –el Casal
Solleric (1931), Can Verí (1951) y Can Berga (1954)–, con la intención de preservarlos
ante la progresiva desaparición de los bienes de esta tipología que se había ido
produciendo desde hacía décadas.
Según la legislación del momento, recibían la consideración de Monumento las
grandes construcciones civiles y religiosas que reunían una serie de valores artísticos e
históricos. Un factor determinante era su entidad arquitectónica; de hecho, todos los
declarados destacan por la significación histórico-artística de su patio y de todo el edificio
en general. No es hasta 1973 cuando a las declaraciones, aunque no de manera
detallada, se habla de la conjunción del valor del edificio y de su decoración interior.
La declaración que incluyó Can Vivot el año 1973 recogía que «La ciudad de Palma
conserva toda una serie de palacios construidos y amueblados por la nobleza
mallorquina, bajo la influencia italiana, durante los siglos XVI en XVIII. Sobresalen entre

cve: BOE-A-2025-4166
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