Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4166)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural de Can Vivot.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28841
actual modificación. En los bienes muebles vinculados, así como ya era vigente en
relación al inmueble y su configuración decorativa, cualquier intervención que se tenga
que llevar a cabo requerirá autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico, quien podrá establecer la necesidad de proyectos específicos y de
seguimientos por parte de diferentes especialistas, según el caso.
Tal como se ha ido detallando en este documento, los valores de Can Vivot vienen
dados por factores de diferente naturaleza, donde se conjuga el valor individual con el
del conjunto resultante con el inmueble, que ha sido destacado por la historiografía. Eso
incluye los bienes muebles, pero también todos los recubrimientos de pavimentos, muros
y techos, las pinturas murales y decoraciones escultóricas, las telas de diferentes tipos y
cronologías, etc. La conjunción de los recubrimientos arquitectónicos y de los bienes
muebles que ocupan los principales espacios de la planta noble son los que configuran
el «ambiente» del casal mallorquín, uno de los valores más destacables y que, más allá
del valor de las piezas individuales, tiene en cuenta la lectura de conjunto. Este rasgo ha
cogido más valor, si es posible, desde el momento en que la mayoría de los casales
señoriales de Palma han sido desmontados, hecho que otorga a este conjunto el valor
de unicum. El anexo fotográfico, número 3, recoge algunas imágenes del resultado
decorativo de estos factores.
El anexo 1 recoge el inventario de todas las piezas que quedan vinculadas en el
inmueble. Se trata de un inventario que permite la identificación inequívoca de los
bienes, pero que, en casos concretos, como el archivo y biblioteca, o los fondos
arqueológicos, requieren la incorporación al expediente de un inventario exhaustivo.
La posible movilidad de los bienes del anexo 1 viene determinada por tres niveles, en
función de la movilidad histórica que se ha podido constatar de estos dentro del casal:
Nivel 1. Se establece este nivel para los bienes muebles que tienen que permanecer
en el espacio donde se encuentran, bien porque fueron concebidos o aportados en el
casal para ocupar este espacio, o bien porque su traslado a otro supondría una pérdida
de valor patrimonial.
Nivel 2. Admite movilidad de los bienes muebles entre los espacios de la planta
noble II-XII, siempre que eso suponga mantener la configuración histórica de los
espacios. Se establece para la mayoría de piezas este nivel.
Nivel 3. Se establece sólo para los carruajes, que se pueden mover a los diferentes
espacios de la planta baja.
Aparte de estas directrices a aplicar, cualquier actuación técnica o jurídica que afecte
a estos bienes vinculados tiene que ser notificada a la Dirección Insular de Patrimonio
Histórico para obtener, si ocurre, su autorización.
5.2 Directrices de conservación preventiva del conjunto y en especial de los bienes
muebles.
La aplicación de estrategias preventivas tiene que ser la línea fundamental en la
conservación del conjunto de bienes que se incluyen en la declaración de bien de interés
cultural de Can Vivot. De esta manera, se eliminará o se reducirá la necesidad de
abordar futuros tratamientos más invasivos y costosos.
En este apartado se definirán, de forma general, las medidas y acciones que se
tienen que tener en cuenta a la hora de evitar o minimizar los daños. Para conseguirlo se
tiene que actuar sobre el origen de los problemas, generalmente localizados en factores
externos en los bienes. Por lo tanto, la conservación de este conjunto de bienes muebles
se verá condicionada en gran parte por las condiciones del inmueble que los contiene y
los usos a que se destine.
En este sentido se tendrán que establecer necesidades y prioridades y tomar
decisiones que tienen que contemplar la preservación tanto de los bienes materiales
como del ambiente de las salas, dado que hablamos de unos bienes que en algunos
cve: BOE-A-2025-4166
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28841
actual modificación. En los bienes muebles vinculados, así como ya era vigente en
relación al inmueble y su configuración decorativa, cualquier intervención que se tenga
que llevar a cabo requerirá autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico, quien podrá establecer la necesidad de proyectos específicos y de
seguimientos por parte de diferentes especialistas, según el caso.
Tal como se ha ido detallando en este documento, los valores de Can Vivot vienen
dados por factores de diferente naturaleza, donde se conjuga el valor individual con el
del conjunto resultante con el inmueble, que ha sido destacado por la historiografía. Eso
incluye los bienes muebles, pero también todos los recubrimientos de pavimentos, muros
y techos, las pinturas murales y decoraciones escultóricas, las telas de diferentes tipos y
cronologías, etc. La conjunción de los recubrimientos arquitectónicos y de los bienes
muebles que ocupan los principales espacios de la planta noble son los que configuran
el «ambiente» del casal mallorquín, uno de los valores más destacables y que, más allá
del valor de las piezas individuales, tiene en cuenta la lectura de conjunto. Este rasgo ha
cogido más valor, si es posible, desde el momento en que la mayoría de los casales
señoriales de Palma han sido desmontados, hecho que otorga a este conjunto el valor
de unicum. El anexo fotográfico, número 3, recoge algunas imágenes del resultado
decorativo de estos factores.
El anexo 1 recoge el inventario de todas las piezas que quedan vinculadas en el
inmueble. Se trata de un inventario que permite la identificación inequívoca de los
bienes, pero que, en casos concretos, como el archivo y biblioteca, o los fondos
arqueológicos, requieren la incorporación al expediente de un inventario exhaustivo.
La posible movilidad de los bienes del anexo 1 viene determinada por tres niveles, en
función de la movilidad histórica que se ha podido constatar de estos dentro del casal:
Nivel 1. Se establece este nivel para los bienes muebles que tienen que permanecer
en el espacio donde se encuentran, bien porque fueron concebidos o aportados en el
casal para ocupar este espacio, o bien porque su traslado a otro supondría una pérdida
de valor patrimonial.
Nivel 2. Admite movilidad de los bienes muebles entre los espacios de la planta
noble II-XII, siempre que eso suponga mantener la configuración histórica de los
espacios. Se establece para la mayoría de piezas este nivel.
Nivel 3. Se establece sólo para los carruajes, que se pueden mover a los diferentes
espacios de la planta baja.
Aparte de estas directrices a aplicar, cualquier actuación técnica o jurídica que afecte
a estos bienes vinculados tiene que ser notificada a la Dirección Insular de Patrimonio
Histórico para obtener, si ocurre, su autorización.
5.2 Directrices de conservación preventiva del conjunto y en especial de los bienes
muebles.
La aplicación de estrategias preventivas tiene que ser la línea fundamental en la
conservación del conjunto de bienes que se incluyen en la declaración de bien de interés
cultural de Can Vivot. De esta manera, se eliminará o se reducirá la necesidad de
abordar futuros tratamientos más invasivos y costosos.
En este apartado se definirán, de forma general, las medidas y acciones que se
tienen que tener en cuenta a la hora de evitar o minimizar los daños. Para conseguirlo se
tiene que actuar sobre el origen de los problemas, generalmente localizados en factores
externos en los bienes. Por lo tanto, la conservación de este conjunto de bienes muebles
se verá condicionada en gran parte por las condiciones del inmueble que los contiene y
los usos a que se destine.
En este sentido se tendrán que establecer necesidades y prioridades y tomar
decisiones que tienen que contemplar la preservación tanto de los bienes materiales
como del ambiente de las salas, dado que hablamos de unos bienes que en algunos
cve: BOE-A-2025-4166
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales.