Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4166)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural de Can Vivot.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28836
bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y
que ésta los reconozca como parte esencial de su historia».
Por lo tanto, como condición a la vinculación de bienes muebles en un BIC, la ley
autonómica prevé que sean «inseparables» (porque de lo contrario se produciría una
pérdida patrimonial), además de apuntar al concepto de unidad singular como resultado
de esta vinculación. La ley estatal, lo condiciona a que «son parte esencial de su
historia».
Ante la falta de un desarrollo normativo sobre los criterios a aplicar en la vinculación
de bienes muebles, se han recogido consideraciones técnicas realizadas en otros
expedientes de vinculación de bienes muebles en casales de Palma realizados por
entidades consultivas, que, aunque hacen referencia a realidades diferentes, aportan luz
para valorar como proceder en este caso.
Tanto la bibliografía de referencia como los informes de expedientes de otros casales
dibujan un marco cronológico que discurre entre los siglos XVII y XVIII en su
configuración, entendiendo que más allá de esta cronología las aportaciones son
puntuales, a no ser que se produzcan incorporaciones causadas por dinámicas
familiares. En esta línea lo explica el texto de M.J. Massot (MARQUES 2012, 43):
«Estos espacios públicos (refiriéndose a las salas de prestigio de la planta noble de
los casales) en el siglo XVII se encontraban vestidos con telas y tapices muy ricos y con
un número alto de muebles de lujo, aunque muy limitado en tipologías, que daban un
aspecto impresionante a los interiores, pero no será hasta el siglo XVIII cuando aparezca
el concepto de decoración que incluirá la combinación de los colores, las colecciones de
muebles y sillerías con diversas tipologías en juego y se estudiará la forma en que se
distribuyen en el interior de cada espacio. A partir de mediados del siglo, en el tiempo
que nacen las nuevas ideas de pensamiento que se reflejarán en las relacionas sociales,
se desarrollarán muchas tipologías de muebles especializados según su uso y la manera
de organizar toda la decoración de los interiores de las casas. Desde este momento, y
con las nuevas ideas estéticas del Neoclásico que se reflejarán en la introducción de
algunos muebles y adornos de paredes de este nuevo me estilo, se cerrará
definitivamente el ciclo de aceptación de novedades en nuestros interiores, que
quedarán fijados e inmutables en el paso del tiempo hasta nuestros días.»
En este sentido, en Can Vivot el programa decorativo se forja precisamente durante
estos siglos (XVII-XVIII), con algunas incorporaciones puntuales en la primera mitad del
XIX, que además responden a encargos intencionados, y no a circunstancias casuales ni
sobrevenidas. A partir de los estudios publicados se puede concluir que el atavío de los
espacios de representación de la casa que nos ocupa y que se han señalado en el plano
con las numeraciones del II al XIII fue programado, adquirido y/o encargado por la familia
promotora del casal, y representa no sólo su desarrollo histórico singular sino también la
manera de hacer de un grupo social, como se usan los espacios, los gustos y las modas
del momento, como también las relaciones comerciales y los referentes culturales de la
familia promotora, constituyendo hoy en día un ejemplo único en Palma. Es por eso que
en el anexo 1 no se recoge ningún bien mueble a vincular más tardío de la mitad del
siglo XIX, ni de cronología anterior si se ha podido documentar que es de aportación
reciente.
En relación a los criterios de vinculación espacial de los bienes muebles, que tendrían
que responder a las dinámicas históricas que se hayan producido, para definirlas hay que
conocer el funcionamiento de este casal en concreto. El historiador del arte Santiago
Sebastián, en un artículo monográfico sobre Can Vivot (SEBASTIAN 1974, 361), apuntaba
después de analizar la decoración pictórica de los techos del casal que «El análisis de las
ornamentaciones de cada sala nos sube en la presunción de que hubo una mente
ordenadora, de acuerdo con un fin determinado. Los móviles interpretativos de esta serie de
decoraciones parecen haber sido dos: la exaltación política de Felipe V y la temática
amorosa, recurriendo para ello a un lenguaje indirecto, ya por medio de las escenas de
capitanes famosos o por el repertorio inagotable de la mitología». Continúa más adelante
cve: BOE-A-2025-4166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28836
bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y
que ésta los reconozca como parte esencial de su historia».
Por lo tanto, como condición a la vinculación de bienes muebles en un BIC, la ley
autonómica prevé que sean «inseparables» (porque de lo contrario se produciría una
pérdida patrimonial), además de apuntar al concepto de unidad singular como resultado
de esta vinculación. La ley estatal, lo condiciona a que «son parte esencial de su
historia».
Ante la falta de un desarrollo normativo sobre los criterios a aplicar en la vinculación
de bienes muebles, se han recogido consideraciones técnicas realizadas en otros
expedientes de vinculación de bienes muebles en casales de Palma realizados por
entidades consultivas, que, aunque hacen referencia a realidades diferentes, aportan luz
para valorar como proceder en este caso.
Tanto la bibliografía de referencia como los informes de expedientes de otros casales
dibujan un marco cronológico que discurre entre los siglos XVII y XVIII en su
configuración, entendiendo que más allá de esta cronología las aportaciones son
puntuales, a no ser que se produzcan incorporaciones causadas por dinámicas
familiares. En esta línea lo explica el texto de M.J. Massot (MARQUES 2012, 43):
«Estos espacios públicos (refiriéndose a las salas de prestigio de la planta noble de
los casales) en el siglo XVII se encontraban vestidos con telas y tapices muy ricos y con
un número alto de muebles de lujo, aunque muy limitado en tipologías, que daban un
aspecto impresionante a los interiores, pero no será hasta el siglo XVIII cuando aparezca
el concepto de decoración que incluirá la combinación de los colores, las colecciones de
muebles y sillerías con diversas tipologías en juego y se estudiará la forma en que se
distribuyen en el interior de cada espacio. A partir de mediados del siglo, en el tiempo
que nacen las nuevas ideas de pensamiento que se reflejarán en las relacionas sociales,
se desarrollarán muchas tipologías de muebles especializados según su uso y la manera
de organizar toda la decoración de los interiores de las casas. Desde este momento, y
con las nuevas ideas estéticas del Neoclásico que se reflejarán en la introducción de
algunos muebles y adornos de paredes de este nuevo me estilo, se cerrará
definitivamente el ciclo de aceptación de novedades en nuestros interiores, que
quedarán fijados e inmutables en el paso del tiempo hasta nuestros días.»
En este sentido, en Can Vivot el programa decorativo se forja precisamente durante
estos siglos (XVII-XVIII), con algunas incorporaciones puntuales en la primera mitad del
XIX, que además responden a encargos intencionados, y no a circunstancias casuales ni
sobrevenidas. A partir de los estudios publicados se puede concluir que el atavío de los
espacios de representación de la casa que nos ocupa y que se han señalado en el plano
con las numeraciones del II al XIII fue programado, adquirido y/o encargado por la familia
promotora del casal, y representa no sólo su desarrollo histórico singular sino también la
manera de hacer de un grupo social, como se usan los espacios, los gustos y las modas
del momento, como también las relaciones comerciales y los referentes culturales de la
familia promotora, constituyendo hoy en día un ejemplo único en Palma. Es por eso que
en el anexo 1 no se recoge ningún bien mueble a vincular más tardío de la mitad del
siglo XIX, ni de cronología anterior si se ha podido documentar que es de aportación
reciente.
En relación a los criterios de vinculación espacial de los bienes muebles, que tendrían
que responder a las dinámicas históricas que se hayan producido, para definirlas hay que
conocer el funcionamiento de este casal en concreto. El historiador del arte Santiago
Sebastián, en un artículo monográfico sobre Can Vivot (SEBASTIAN 1974, 361), apuntaba
después de analizar la decoración pictórica de los techos del casal que «El análisis de las
ornamentaciones de cada sala nos sube en la presunción de que hubo una mente
ordenadora, de acuerdo con un fin determinado. Los móviles interpretativos de esta serie de
decoraciones parecen haber sido dos: la exaltación política de Felipe V y la temática
amorosa, recurriendo para ello a un lenguaje indirecto, ya por medio de las escenas de
capitanes famosos o por el repertorio inagotable de la mitología». Continúa más adelante
cve: BOE-A-2025-4166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52