Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4166)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural de Can Vivot.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28835

Encontramos aquí también una pintura que representa otra de las iconografías
propias de los comedores, como es la Santa Cena, atribuido en este caso al taller de los
Olmos.
XI. Antecapilla o «Sala de la Capilla».
La estancia que precede a la capilla es una sala blanqueada donde históricamente
se han ubicado pinturas religiosas. Aunque se constata que ha habido modificaciones en
las piezas ubicadas en este espacio, se han incluido varias obras del siglo XVII y XVIII
vinculadas a la casa, entre las que destaca una Ascensión de la Virgen del siglo XVII, de
escuela mallorquina.
Entre las piezas del mobiliario, podemos destacar un conjunto de sillas de brazos y
una mesa de centro, todo del siglo XVII.
XII.

Capilla.

La capilla es un espacio de dimensiones reducidas, que incluye un altar cerrado con
puertas y cortinas de colgadura roja, entendiendo que para su uso colectivo se utilizaba
también la antecapilla.
El retablo, de estilo barroco clasicista, con policromía en blanco y molduras doradas,
contiene una pintura al óleo réplica de la Inmaculada Glorificada de Guillem Mesquida,
cuyo original está situada en la sala de Armas. Sobre el altar encontramos un Cristo de
marfil con la cruz de madera. También encontramos el atavío propio de la capilla y un
grupo de exvotos y relicarios, que quedan todos vinculados.
XIII. Piezas ubicadas en otras dependencias.
El resto de salas –además del comedor arriba mencionado– son las estancias de uso
privado de la familia, que concentran algunas piezas de mobiliario antiguo, de los siglos
XVII y XVIII, y numerosas pinturas de la misma época. En este caso, se han recogido en
el inventario solamente las piezas con un valor excepcional y con una vinculación
evidente con la historia de la familia, o que han entrado al casal fruto de su actividad
económica o mecenazgo.
También se ha incluido un tocador que, a pesar de no ser parte del mobiliario de los
espacios públicos de representación del Casal, han sido incorporados en la actividad
desarrollada en el casal y presenta un valor excepcional.

El artículo 7.4 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las
Islas Baleares (BOCAIB 165, de 29 de diciembre de 1998) establece que en un
expediente de BIC se pueden incluir «d) Los bienes muebles vinculados al inmueble». El
artículo 45 de la misma establece que «Los bienes muebles incluidos en la declaración
de un inmueble como bien de interés cultural, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.4
de esta ley, también tendrán la consideración de bienes de interés cultural y serán
inseparables, por lo tanto, del inmueble de que formen parte. Su transmisión o alienación
solamente se podrá realizar conjuntamente con el mismo inmueble, excepto con la
autorización expresa de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, la cual informará el
ayuntamiento correspondiente». El artículo 6, al definir las categorías, establece que
Monumento es un «edificio, obra o estructura arquitectónica y/o de ingeniería de interés
histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial, etnológico, social,
científico o técnico. A la declaración de monumento podrán incluirse los bienes muebles,
las instalaciones y los accesorios que se señalen expresamente, siempre que el edificio,
la obra o la estructura constituyan una unidad singular».
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece al
artículo 27 que «Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español
podrán ser declarados de interés cultural. Tendrán tal consideración, en todo caso, los

cve: BOE-A-2025-4166
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3.3 Justificación de los criterios de vinculación de los bienes muebles incluidos en
el anexo 1.