Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-4145)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28653

parte de los órganos asesores de la Gerencia, la de las personas responsables de las
diferentes áreas o de la Unidad de Informática y la de quienes ocupen puesto de
Consejero Técnico o Consejera Técnica.
Segundo.
Delegar en las personas que ocupen los puestos de Asesor Jurídico o Asesora
Jurídica, en los supuestos y forma previstos en la instrucción sobre la gestión de la
tramitación de las solicitudes de vacaciones, permisos, licencias y excedencias aprobada
por la Gerencia de MUGEJU en fecha 8 de noviembre de 2023, la resolución de
permisos y licencias del personal que presta sus servicios en las Delegaciones
Provinciales, previa comprobación de los requisitos legalmente exigibles por parte de la
persona responsable de la unidad de personal o quien ejerza sus funciones. En el
supuesto de solicitud de vacaciones y permisos por asuntos particulares será requisito
previo el informe positivo del Delegado o Delegada Provincial.
Tercero.
Delegar en la persona responsable de la dirección del área de gestión económica o,
en su defecto, en la persona responsable de la unidad de administración financiera y
contabilidad, la gestión de la vía de apremio de los procedimientos de reintegro de
prestaciones y otras percepciones indebidas, así como los procedimientos derivados
de la reclamación de cotizaciones.
Cuarto.
Delegar en la persona responsable de la dirección del área de afiliación, cotización y
recaudación:
a) El reconocimiento de la condición de mutualista, de las altas, bajas y variaciones
de datos y de los derechos derivados de aquella, incluido el de la asistencia sanitaria.
b) La resolución de los expedientes de recaudación, impago y reclamación de
cuotas.
c) La tramitación y resolución de expedientes de devolución de cuotas.
Quinto.
Delegar en la persona responsable de la dirección del área de prestaciones
económicas y sociales la tramitación y resolución de los procedimientos de las
prestaciones económicas, sociales y complementarias, así como de las prestaciones y
otros procedimientos de las mutualidades integradas en el Fondo Especial.
Sexto.
Delegar en la persona responsable de la dirección del área de asistencia sanitaria y
farmacia:

a)
b)
c)
d)
e)

Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.
Tratamientos con hormona de crecimiento.
Autorizaciones de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria.
Visados de recetas de medicamentos sometidos a reservas singulares.
Tratamientos de asistencia sanitaria en el extranjero y asistencia transfronteriza.

2. La resolución de los procedimientos relativos a reclamaciones sanitarias en los
que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional prevista en los conciertos con las

cve: BOE-A-2025-4145
Verificable en https://www.boe.es

1. La resolución de cualquier procedimiento relativo a la prestación sanitaria y
farmacéutica (excepto las prestaciones complementarias), entre los que se encuentran: