Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-4145)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28652

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4145

Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Mutualidad General Judicial,
sobre delegación de competencias.

El 19 de mayo de 2022 se dictó por el Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU) una resolución sobre delegación de competencias (BOE de 30 de mayo
de 2022), en virtud de la cual se modificó la anterior resolución de 18 de abril de 2018,
con el objetivo de adaptar su redacción a los cambios que había venido
experimentando el organismo, en especial a raíz de la entrada vigor del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de MUGEJU.
Posteriormente, el 19 de abril de 2024, la Gerente de MUGEJU dictó una nueva
resolución que modificaba y sustituía a la de 19 de mayo de 2022 (BOE de 6 de mayo
de 2024), motivada por los cambios normativos y organizativos producidos por la
actualización del Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de
la mutualidad, y por la aprobación de la Circular n.º 101 sobre actuaciones previas para
el reintegro de prestaciones indebidas, del Manual de Contratación de MUGEJU, y de la
Instrucción de MUGEJU sobre la gestión de la tramitación de las solicitudes de
vacaciones, permisos, licencias y excedencias.
Recientemente, tras la revisión del concierto con las entidades de seguro para la
asistencia sanitaria en territorio nacional y del contrato para la asistencia sanitaria en el
exterior, se ha detectado la necesidad de concretar la delegación de competencias para
la presidencia de las reuniones de las comisiones mixtas entre la mutualidad y las
entidades de seguro sobre reclamaciones sanitarias, así como para la resolución de los
correspondientes procedimientos.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12.3 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, y de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Gerente resuelve:
Primero.

a) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos. Se
exceptúan las nóminas de personal, los pagos referidos a los conciertos o contratos
suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y
la prestación farmacéutica y los de asistencia protocolarias y de representación, sin
perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, excepto las que se
refieran a asistencias protocolarias y de representación.
c) La resolución, en los supuestos y forma previstos en la instrucción sobre la
gestión de la tramitación de las solicitudes de vacaciones, permisos, licencias y
excedencias aprobada por la Gerencia de MUGEJU en fecha 8 de noviembre de 2023,
de las peticiones de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en la
Gerencia de la Mutualidad, previo informe de las personas responsables del área en que
esté destinado o, en su caso, de la persona responsable de la Unidad de Informática.
Queda excluida de esta delegación, la de los permisos y licencias de quienes formen

cve: BOE-A-2025-4145
Verificable en https://www.boe.es

Delegar en la persona que ocupe el puesto de Secretario o Secretaria General: